Causa nº 2245/2002 (Casación). Resolución nº 19494 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 329388215

Causa nº 2245/2002 (Casación). Resolución nº 19494 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2002

Número de expediente2245/2002
Fecha03 Diciembre 2002
Número de registrocor0-tri6050000-rec22452002-tip4-fol19494
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2245/2002 - Resolución: 19494 - Secretaría: UNICA

Santiago, tres de diciembre de dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 2245-02, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de El Loa - Calama, don H.A.M. demanda a la Caja de Compensación Los Andes, en juicio ordinario laboral, solicitando se declare que el despido de que ha sido objeto es injustificado, toda vez que su empleador ha invocado la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, establecida en el artículo 1607 del Código del Trabajo, efectuándole una imputación errónea, sobre supuestas anomalías ocurridas hace 2 años atrás, además de comunicársela mediante una relación de hechos insuficiente, en circunstancias que durante todo el período en que prestó servicios, desde el 30 de marzo de 1981 al 14 de febrero del 2000, fecha la última en que se desempeñaba como J. de Finanzas, jamás se le amonestó por la forma en que cumplía sus labores, al contrario, ha recibido reconocimientos, su trabajo era visado por el J. de oficina y controlado a través de la subgerencia de auditoría, sin que se le observaran anomalías en los estados financieros, de lo cual sólo cabría deducir que las infracciones no tuvieron mayor gravedad. Añade que las mismas constituyen errores propios de la actividad, debido a falta de capacitación que debió dársele y no ha comprometido la seguridad ni el prestigio de la Caja demandada.

Consecuentemente, pide, le sean pagadas las indemnizaciones por años de servicios, con un recargo del 20% y la sustitutiva del aviso previo, más reajustes e intereses legales y costas.

La demandada solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que la carta de despido consigna claramente los hechos que soportan la decisión y que consisten en la presentación de información errónea, a partir de fines de 1997, que ha incidido en la adulterac ión de los estados financieros de la sucursal Calama, los cuales, con tales, vicios fueron presentados a terceros con grave riesgo a la imagen y crédito de la demandada y afección de su patrimonio, de manera que si el trabajador entiende que su despido es injustificado basta con que alegue que los estados financieros elaborados en base a la contabilidad a su cargo no presentan adulteraciones ni contienen información errónea, lo que en estricto rigor no hace en su demanda.

Procede a continuación a justificar la decisión del despido pues revisada por expertos la conciliación de los saldos contables y computacionales de las cuentas del sistema de créditos, específicamente, "varios acreedores", detectaron que el demandante no efectuó depuración computacional de las cuentas; ajustaba los saldos contables de las cuentas de crédito social, seguro familiar de vida y programa alimentación y nutrición, (P. A. N.) para dar por correctos los totales de las nóminas computaciones cada mes; había diferencias entre los saldos contables con los saldos computacionales; al contabilizar la mora del mes, desde los listados computaciones, no se consideraron los abonos parciales efectuados por los deudores de crédito social, generándose un descuadre; los saldos mensuales de las cuentas "Dividendos del mes en Cobranza", no consideraron las cuotas pagadas a la demandada en forma anticipada, los cambios y traspasos efectuados; la cuenta "Seguro Familiar de Vida" no registra mora contable, pero si la deja en evidencia el saldo computacional; la cuenta "Colocaciones de Capital", es presentada en análisis distorcionado, ya que las diferencias contables se ajustan como diferencias del cuadre sucesivo; la cuenta "Dividendos Anticipados", además de carecer de análisis, no coincide su saldo contable con el saldo de la nómina computacional; y la cuenta "Crédito Social", en la que deben reflejarse solamente las reliquidaciones de saldos de capital, presenta al día 30 de noviembre de 1999 un saldo contable negativo de $10.240.545.- no analizado.

Las faltas detectadas constituyen infracción a las instrucciones expresamente impartidas con anterioridad al demandante, por las Gerencias de Finanzas y Operaciones, obligatorias para él por el compromiso adquirido en la cláusula cuarta de su contrato de trabajo, contravienen principios básicos de la ciencia que profesa, como por ejemp lo, reflejar fielmente los hechos económicos de la empresa. Este proceder redundó en la pérdida del control de su contabilidad por parte de la demandada, desvirtuándose una de las funciones de dicha ciencia, como es dar noticia verdadera sobre el estado y desarrollo de la empresa en que incide y fue así como los antecedentes que su parte hizo llegar, en su momento a la Superintendencia de Seguridad Social, en cumplimiento de la Circular Nº 1537, de fecha 4 de noviembre de 1996, no correspondieron al verdadero y real resultado de sus operaciones, consecuencias las anotadas que ponen en relevancia, la gravedad del incumplimiento de las obligaciones del trabajador. Agrega, que tanto es así que algunos de los manejos contables constituyen derechamente la falsedad que sanciona el artículo 100 del Código Tributario y aquella que establece el artículo 193 del Código Penal.

Se dictó sentencia de primera instancia, acogiendo la demanda, declarando injustificado el despido y condenando al empleador a pagar...

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