Causa nº 2644/2002 (Casación). Resolución nº 19260 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 329388707

Causa nº 2644/2002 (Casación). Resolución nº 19260 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso2644/2002
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2644/2002 - Resolución: 19260 - Secretaría: UNICA

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Vistos:

En autos rol Nº 93-01 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, doña M.C.C. y otros deducen demanda en contra de Vida Tres S.A., Instituto de Salud Previsional, representada por don F.O.I., a fin que se declare que sus despidos fueron nulos e injustificados y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indican, incluyendo las remuneraciones a percibir hasta la dictación de la sentencia ante la negativa del empleador a reincorporarlos. En subsidio, que se ordene su reincorporación o se condene al pago de las indemnizaciones que señalan, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que se encuentra caducada, o que es improcedente y que el único despido de los actores se ajustó a la causal del artículo 1603 del Código del Trabajo, por cuanto no se reincorporaron a sus labores al momento de notificárseles la decisión del empleador en este sentido, no habiendo producido efecto alguno el despido realizado mientras los trabajadores se encontraban amparados por el fuero de negociación colectiva. En el evento que se estime que este despido fue valido, alega que los trabajadores fueron separados de sus funciones por concurrir la causal del articulo 1607 del Código del Trabajo, al no cumplir con el rendimiento mínimo mensual establecido en sus contratos.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de septiembre de dos mil uno, escrita a fojas 348, declaró nulo el despido de 21 de diciembre de 2000 y ordenó la reincorporación de los demandantes a sus labores habituales, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas ent re el despido y la efectiva reincorporación y la compensación de feriado para dos de los actores.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de siete de junio del presente año, que se lee a fojas 360, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se revoque la de primer grado y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la infracción de los artículos 309 y 174 del Código del Trabajo. Analiza la forma en que se habrían producido los hechos y señala que, a la época del primer despido, los demandantes no tenían fuero, el que se produce por el efecto retroactivo que la ley confiere al proyecto de contrato colectivo. Por ello, sostiene que el empleador que desconoce la existencia del fuero, no infringe la ley al despedir a trabajadores que en ese momento carecían de fuero y tampoco lo hace, cuando notificado, acepta la reincorporación. Añade que no puede exigírsele al empleador otra conducta en estas condiciones, debiendo los trabajadores reintegrarse a sus funciones por cuanto el despido del 21 de diciembre de 2000 quedó sin...

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