Causa nº 5038/2003 (Apelación). Resolución nº 1317 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 329672271

Causa nº 5038/2003 (Apelación). Resolución nº 1317 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2004

Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
MovimientoRevoca/rechaza
Rol de Ingreso5038/2003
EmisorSala Tercera (Constitucional)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 5038/2003 - Resolución: 1317 - Secretaría: UNICA

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Santiago, veintidós de enero del año dos mil cuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a décimo cuarto, ambos inclusives, que se suprimen.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, se hace necesario consignar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, - o arbitrario producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas; consideración que resulta básica para el an álisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado;

  3. ) Que, en la especie, acudió de protección don B.O.O., en representación de un grupo de 18 funcionarios de la Municipalidad de Colina, cuyos nombres se encuentran consignados a fs. 2 y 3, contra doña L.J.O., ex J. de la Dirección de Municipalidades de la Contraloría General de la República y respecto de don M.O.R., alcalde de la Municipalidad de Colina, explicando que el referido edil, supuestamente acatando los oficios 5040 y 5686, de 1999 y 44.563, del año 2002 -suscritos por la funcionaria referida del O.C.-, dejó sin efecto los decretos que los nombraban en la Planta Permanente, desde los años 1999 y 2002, dejándolos en calidad de contratados hasta el 31 de diciembre del año dos mil tres.

    Sostiene el recurrente que el Alcalde nombrado, al dejar sin efecto los decretos de nombramientos en la planta permanente, dispuestos por su antecesor en el cargo, crea un pésimo antecedente, desconociendo el derecho de propiedad que las dieciocho personas individualizadas en el libelo de fs.1 tienen sobre sus empleos.

    Además afirma- se les causó un grave perjuicio moral y patrimonial, pues dejaron de estar en la planta y pasaron a ser designados con la modalidad a contrata, mientras sean necesarios sus servicios, quedando en una situación precaria.

    Expresa que, al actuar de tal modo, el edil recurrido procedió como si todos estos funcionarios fueran de su confianza, lo que no es así, incurriendo en actos ilegales y arbitrarios;

  4. ) Que la pretensión del recurso consiste en que se dejen sin efecto los oficios 5040, 5686 y 44.563, de la Contraloría General de la República, por ser ilegales. Además, solicita dejar sin efecto los decretos de la Municipalidad de Colina, números R 031, 032, 033, 034 y 035 del año dos mil tres, firmados por el alcalde recurrido, así como cualquier otro que se refiera a esta materia, y los decretos dictados para ocupar las vacantes producidas por la privación de los cargos en propiedad, sufrida por los recurrentes, declarando que continúan siendo propietarios de los cargos y grados que tenían antes de la dictación de tales decretos;

  5. ) Que, a fs. 31, informó la Contralor eda General de la República, señalando que los dictámenes recurridos fueron emitidos con ocasión del trámite de registro de los diversos decretos que enumera, los que adolecían de los defectos que consigna y añade que, por ello, se concluyó que la Municipalidad debía adoptar las medidas pertinentes para restablecer el orden jurídico conculcado;

  6. ) Que, al informar, a fs.64, la autoridad edilicia recurrida, explica que, por decretos R-31, R-32, R-33, R-34 y R-35, fueron dejados sin efecto, a partir del mes de junio, aquéllos mediante los cuales se nombró a los recurrentes; debido a que la Contraloría General de la República los observó por razones relacionadas, en general, con la legalidad de los mismos. Las observaciones contenidas en el oficio 38.690 de 4 de diciembre de 1996 nunca fueron subsanadas, por lo que aun cuando el órgano contralor haya registrado los decretos de nombramientos y ascensos, ello no puede interpretarse como que están ajustados a derecho.

    Concluye que se dictaron diversos decretos para regularizar y subsanar las observaciones que, desde 1995 a la fecha, ha efectuado la Contraloría, rechazando lo relacionado con los concursos, nombramientos, ascensos y retiros relativos al personal municipal.

    Expresa que, en...

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