Causa nº 1930/2011 (Casación). Resolución nº 45552 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 331903006

Causa nº 1930/2011 (Casación). Resolución nº 45552 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1930/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de octubre de dos mil once.

Vistos:

En autos rol 7.748-2009, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, doña S.L.R.L., trabajadora de casa particular, deduce demanda en contra de su ex empleador, don T.V.A. a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se lo condene al pago de las prestaciones que indica, con costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada opuso excepción de prescripción de las acciones interpuestas.

El tribunal a quo, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 153 y siguientes, acogió la excepción de prescripción, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de dieciocho de enero de dos mil once, que se lee a fojas 187 y siguientes, revocó la sentencia de primer grado en cuanto acogió la excepción de prescripción y en su lugar la rechazó, y entrando al fondo, acogió la demanda en cuanto condenó al demandado el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, diferencia de indemnización a todo evento, feriado legal, feriado proporcional, diferencias de cotizaciones y asignación familiar.

En contra de esta última resolución la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con los errores de derecho que explicita, los que han influido en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que mediante recurso de casación en el fondo la demandada denuncia infracción delos artículos 480 del Código del Trabajo; y 2523 y 2524 del Código Civil. Sostiene el recurrente, teniendo presente que el término de la prestación de servicios se produjo el día 6 de enero de 2009 y que la demanda se le notificó el 3 de septiembre de 2009, que los jueces del fondo erraron en la aplicación del artículo 480 citado al rechazar la prescripción de las acciones fundamento de la demanda a pesar que entre el término de la relación laboral y su notificación pasaron más de seis meses, plazo establecido en el inciso segundo de la norma en estudio, aplicable al efecto.

Respecto de los artículos 2523 y 2524 referidos, el demandado los estima vulnerados por los jueces del fondo al señalar que el plazo de prescripción se interrumpe con la sola presentación de la demanda, en la medida que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2523 citado, el plazo previamente señalado se interrumpe mediante la notificación de la demanda, esto es, desde que interviene requerimiento, el que de conformidad al artículo 2503 del Código Civil corresponde a la última gestión indicada.

Finaliza, la recurrente, describiendo la influencia sustancial que han tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos establecidos en la causa, en lo pertinente al recurso, los que siguen:

  1. la actora prestó servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada entre el 23 de octubre de 1995 y el 6 de enero de 2009, fecha esta última en que fue despedida.

  2. la tramitación del reclamo administrativo interpuesto por la trabajadora, luego del término de la relación laboral, se extendió desde el 7 de enero al día 4 de febrero de 2009.

  3. la demanda se presentó al tribunal el 17 de marzo de 2009 y fue notificada el 3 de septiembre del mismo año, según consta de fojas 48.

Tercero

Que sobre la base de los presupuestos fácticos establecidos y sosteniendo que el plazo de prescripción de las acciones en comento se suspende con la presentación de la demanda, los jueces del fondo rechazaron la excepción en estudio.

En cuanto al fondo del asunt o, se concluyó que el despido de la actora fue injustificado y que en consecuencia el demandado debía pagarle indemnización sustitutiva de aviso previo, diferencias de la indemnización a todo evento, compensación de feriados, diferencias de cotizaciones previsionales y asignación familiar.

Cuarto

Que la controversia jurídica se centra en determinar si la sentencia recurrida incurrió en...

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