Causa nº 4645/2006 (Casación). Resolución nº 27490 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332681894

Causa nº 4645/2006 (Casación). Resolución nº 27490 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Rol de Ingreso4645/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 437.

Segundo

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, como errores de derecho la vulneración de los artículos 20 del Código Civil y artículos 303 N° 4 y 254 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, al haberse desestimado en la sentencia impugnada, la excepción dilatoria de ineptitud del libelo que opuso su parte, basada en que la demanda no contiene una exposición clara de los hechos, ni tampoco indica con claridad y precisión, como lo ordena la ley, las peticiones concretas que somete a la decisión del tribunal.

En segundo lugar, indica que se infringe también, el artículo 172 del Código del Trabajo, disposición que señala como debe calcularse la indemnización por años de servicios, las cantidades que deben comprenderse y asignaciones o items que deben excluirse, esto porque la sentencia en cuestión, considera como base para el cálculo de las indemnizaciones demandadas, las sumas que señalaron los actores en su demanda, pero sin ajustarse al mérito de las liquidaciones de sueldo acompañadas al proceso, dado que a las remuneraciones establecidas para cada actor, no se le han efectuado ninguna de las exclusiones contenidas en la norma legal en mención.

En tercer lugar, señala la recurrente como infringidos el artículo 1.545 del Código Civil, artículos 1595 y 456 del Código del Trabajo, por cuanto, los jueces del fondo no han considerado que la duración de los contratos de trabajo de los actores, no han podido superar la fecha de término del contrato de servicio d e aseo domiciliario celebrado entre la demandada y la Municipalidad de Copiapó, puesto que para estos efectos se contrataron los servicios de los demandantes. Al efecto indica que los propios actores han reconocido este hecho al dirigir la acción subsidiariamente, contra el referido Municipio, que todos loEn tercer lugar, señala la recurrente como infringidos el artículo 1.545 del Código Civil, artículos 1595 y 456 del Código del Trabajo, por cuanto, los jueces del fondo no han considerado que la duración de los contratos de trabajo de los actores, no han podido superar la fecha de término del contrato de servicio d e aseo domiciliario celebrado entre la demandada y la Municipalidad de Copiapó, puesto que para estos efectos se contrataron los servicios de los demandantes. Al efecto indica que los propios actores han reconocido este hecho al dirigir la acción subsidiariamente, contra el referido Municipio, que todos los contratos han sido suscritos en dicha ciudad e invoca para efectos de afirmar sus argumentaciones el Principio de la Primacía de la Realidad por sobre las denominaciones que hayan utilizado las partes en sus convenciones.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR