Causa nº 5142/2007 (Casación). Resolución nº 2088 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332692550

Causa nº 5142/2007 (Casación). Resolución nº 2088 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5142/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de enero de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 85.535-06 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de El Loa Calama, don E.R.A.A. deduce demanda en contra de CMS Tecnología S.A., representada por J.F.T., a fin que se declare indebido su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, con intereses, reajustes y costas o las sumas que el tribunal estime convenientes.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones dilatorias que describe y solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, argumentando que debido a las ausencias durante los días 5 y 6 de diciembre de 2006 y a la conducta desplegada por el actor, se decidió su despido, el que se le comunicó por carta de 6 de diciembre de 2006, decisión que fue dejada sin efecto por haber presentado una licencia médica que justificaba la inasistencia del referido día 5 de diciembre, lo que se le informó al actor y a la Inspección del Trabajo por carta de 15 de diciembre, instruyéndose a aquél para que se reincorporara a partir del 18 del mismo mes y año, lo que no hizo, de modo que aplicó a su respecto la causal establecida en el artículo 1603 del Código del Trabajo, por lo tanto, resultan improcedentes las prestaciones reclamadas, a lo que agrega que nada se adeuda al demandante por ningún otro concepto.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de mayo del año recién pasado, escrita a fojas 69, rechazó las excepciones dilatorias y la demanda por despido injustificado, imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veintiuno de agosto de dos mil siete, que se lee a fojas 85, confirmó el de primer grado, sin costas del recurso.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se acoja íntegramente la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 7, 1603, 163, 455, 456 y 458 Nros. 4, 5 y 6 del Código del Trabajo, los que relaciona con el artículo 1445 del Código Civil. Luego de examinar la controversia, el recurrente indica que no se observa lógica al concluir que se justifica el despido ocurrido el 6 de diciembre, contra el cual se reclama, con las inasistencias injustificadas de los días 18, 19 y 20 de ese mes, previo haber establecido que al trabajador se le dio la orden de reincorporarse por carta certificada de 18 de diciembre y que tal orden era oponible al demandante. Agrega que este último nunca estuvo en condiciones de reincorporarse, ya que las cartas demoran al menos 48 horas en recepcionarse, por eso en la Ley Nº 19.968, artículo 23 inciso cuarto, se establece la época en que debe entenderse practicada la notificación por carta certificada.

Enseguida el...

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