Causa nº 5130/2007 (Casación). Resolución nº 9330 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 332693118

Causa nº 5130/2007 (Casación). Resolución nº 9330 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso5130/2007
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos del Primer Juzgado Civil de O. sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, se dictó sentencia definitiva de primera instancia, por la cual se acogió la demanda interpuesta y se condenó al Banco Santander-Chile a pagar al actor daños patrimoniales y morales. En contra de esta decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del fallo aludido.

La Corte de Apelaciones de V. revocó la sentencia de primer grado y desestimó en todas sus partes la demanda. En contra de este último fallo, el demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:

PRIMERO

Que el recurrente invocó la causal de nulidad formal contemplada en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, haber sido dada la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Afirma que la sentencia de segundo grado ha incurrido en este vicio porque se ha pronunciado sobre un capítulo que no estaba dentro de la apelación deducida por el banco demandado y sobre el cual no hubo debate, como e s el referido a si la acción intentada en estos autos proviene de responsabilidad extracontractual o contractual. Añade que los sentenciadores revocaron la sentencia de primera instancia aduciendo que la acción a intentar derivaba de la responsabilidad contractual y no de la extracontractual, en cuyo estatuto jurídico se fundó la demanda indemnizatoria deducida;

SEGUNDO

Que explicando la forma en que el error de derecho denunciado habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, señala que si los jueces del segundo grado hubieren actuado dentro de la competencia específica que les determinó el apelante a través del recurso correspondiente, no habrían revocado la sentencia apelada por no haberse hecho valer la acción que ellos estimaron que correspondía, toda vez que sólo se hubieran pronunciado respecto de aquello que se estaba conociendo en la respectiva instancia mediante la apelación;

TERCERO

Que en relación a la causal de ultra petita alegada por el recurrente, cabe decir que aun de existir el vicio denunciado por esta vía, éste carece de influencia en lo dispositivo del fallo por cuanto la sentencia recurrida en sus motivaciones sexta, séptima y octava se encarga de dejar asentado que incluso en el caso de estimarse que la responsabilidad atribuida al demandado es de carácter extracontractual, no se encuentran probados los requisitos que la conforman. Lo anterior importa que de igual modo habría que revocar la sentencia de primer grado, motivo por el cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar y debe ser desechado;

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:

CUARTO

Que el recurso denuncia en un primer capítulo la vulneración de los artículos 1437, 1545 y siguientes, 2314, 2316, 2320 inciso 4°, 2322 inciso 1° y 2329 del Código Civil en relación a los artículos 43 y 2116 del mismo cuerpo legal. Sostiene que se han aplicado falsamente las normas sobre responsabilidad contractual a un caso claramente de responsabilidad extracontractual. Enfatiza que la sentencia recurrida se construye sobre la base que entre el demandante y el banco demandado existía una relación contractual emanada de un contrato de cuenta corriente, no obstante que no consta en autos documento alguno que acredite la existencia de un contrato de tal naturaleza. Por otra parte...

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