Causa nº 6452/2006 (Casación). Resolución nº 29687 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332704098

Causa nº 6452/2006 (Casación). Resolución nº 29687 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6452/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de noviembre de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos rol N°5089-2003, del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña E.B.R. deduce demanda en contra de Chilquinta Energía S.A., a fin que se declare que la demandada debe pagarle las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y voluntaria que indica, además de otras prestaciones y las remuneraciones correspondientes, hasta que esta última acredite que pagó las cotizaciones previsionales, más reajustes, intereses y costas. Lo anterior, por cuanto, con ocasión del término de su contrato de trabajo por necesidades de la empresa, la empleadora le ofreció el pago de dichos conceptos, cuya base de cálculo discute.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicita la declaración de nulidad de todo lo obrado e interpone la excepción de incompetencia. Respecto del fondo, alegando que el monto ofrecido en la carta de despido es indivisible, por lo que la aceptación de la indemnización voluntaria conlleva la de todos los demás conceptos incluidos en aquélla, de otra manera, la oferta debe estimarse rechazada. En cuanto a la base de cálculo respectiva, indica que ella debe determinarse por el sueldo contractual, según lo dispuesto en el contrato colectivo vigente, no procediendo considerar las gratificaciones, bonos de movilización, colación, energía y otros.

En sentencia de nueve de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 133 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazó la incidencia de nulidad y la excepción de incompetencia, acogiendo la demanda sólo en cuanto ordena a la empleadora pagar los montos que describe por los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servi cios, compensación de feriado legal y proporcional, con reajustes, intereses y costas, previa imputación del dinero depositado por la demandada en la cuenta corriente del tribunal y retirado por la actora, desestimando la acción en todo lo demás.

Se alzaron ambos litigantes y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de doce de octubre de dos mil seis, que se lee a fojas 184 y siguientes, confirmó el de primer grado, con declaración de que la imputación ordenada será por un monto inferior, debido al descuento de la indemnización voluntaria.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recursos de casación en la forma y el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada deduce recurso de casación en la forma fundado, en primer lugar, en la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 170 N°6 del mismo cuerpo legal y 458 N°7 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos por ley para su dictación, en este caso, la decisión del asunto controvertido, vicio que hace consistir en que los jueces de segundo grado no se pronunciaron respecto de las argumentaciones vertidas en su apelación respecto de la excepción de incompetencia, forma de determinar la base de cálculo de las indemnizaciones pertinentes e improcedencia de la condena en costas.

Segundo

Que el vicio de que se trata implica la carencia de resolución respecto de las cuestiones planteadas por las partes en sus escritos principales y que conforman la controversia, es decir, los puntos sustanciales que debe ser probados y sobre cuya base el tribunal deberá acoger o rechazar las acciones deducidas.

Tercero

Que el carácter confirmatorio del fallo impugnado permite descartar el vicio descrito, por cuanto los sentenciadores hacen suyos cada uno de los razonamientos en que el juez de primera instancia analiza y resuelve la controversia de autos y las peticiones y excepciones de las parte s, más aún en el presente proceso, pues en la motivación quinta los sentenciadores señalan que las argumentaciones vertidas en los escritos de impugnación no alteran lo ya decidido.

Cuarto

Que, por otra parte, en lo atinente a las alegaciones que el recurrente efectuó en su recurso de apelación y que reitera en la presentación en estudio, específicamente las relacionadas con la excepción de incompetencia, cabe hacer presente que ella fue resuelta en primera instancia, decisión que la empleadora no atacó por la vía de casación en la forma, requisito legal habilitante para plantear la nulidad formal ante esta Corte por el mismo vicio.

Quinto

Que, finalmente, en lo tocante a la aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, tercera alegación contenida en el escrito de impugnación de la recurrente cuya falta de resolución reprocha a través de la causal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR