Causa nº 848/2005 (Casación). Resolución nº 24647 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332720158

Causa nº 848/2005 (Casación). Resolución nº 24647 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso848/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil seis.

Vistos:

En los autos Rol N° 2.803-2004, del Segundo Juzgado de Letras de C., caratulados ?Parra con Ilustre Municipalidad de C.?, el abogado de la demandada, don R.A.R., ha recurrido de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el once de enero de dos mil cinco, escrita a fojas 81 y siguientes, que resolvió que si bien el actor había sido legalmente despedido de su empleo y no le correspondía indemnización laboral alguna, conservaba al término de sus servicios la calidad de dirigente gremial y tenía derecho a que se pagaran siete meses de sueldo correspondientes a su fuero, vulnerando el artículo 25 de la Ley N° 19.296, que señala que el fuero se pierde si al dirigente se le aplica la medida disciplinaria de destitución ratificada por la Contraloría General, lo que ocurrió con el demandante, quien fue destituido del cargo de Paradocente en el Liceo Yobilo, de C., según consta del oficio del Contralor Regional de Bío Bío, agregado a fojas 8, que ratificó la sanción impuesta y pide, por ello, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace totalmente la demanda.

Por su parte, el abogado don Julio Grandón Riquelme, en representación del demandante, ha deducido sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en relación con el mismo fallo de segunda instancia dictado en estos autos.

Funda el primer recurso en la causal prevista en el N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la sentencia impugnada contiene decisiones contradictorias, ya que, mientras en su considerando 9° se afirma que el actor tenía la calidad de Tesorero de la Asociación de Funcionarios de Ed ucación de la Municipalidad de C. y estaba investido de fuero, por lo que su destitución fue indebida, en el considerando 10° se concluyó, en cambio, que su despido tuvo justificación.

Respecto de la nulidad de fondo, que solicita, en subsidio, señala que el fallo de segundo grado infringió la letra a) del N° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, al dar por acreditada la causal del despido del actor con una copia simple de la investigación administrativa informal instruida por la demandada, procedimiento que no existe en el ordenamiento jurídico y que se incoó por el acoso sexual imputado al demandante, el que tampoco está regulado y recién se encuentra en estudio en el Parlamento, ni configura la falta de probidad que contempla la letra a) del artículo 160 del Código Laboral que, la doctrina y la jurisprudencia, refieren a falta de honradez.

Agrega que la sentencia recurrida contraviene lo prescrito en los artículos , y 19 N° 3, inciso cuarto, de la Constitución Política de 1.980, ya que se basó en la investigación sumaria informal acompañada al juicio, que por no existir en el ordenamiento jurídico, es ilegal y adolece de nulidad de derecho público, al margen de haber sido instruida por la propia demandada, actuando como juez y parte y procediendo como comisión especial.

El recurrente, sostiene, además, que el fallo infringió las leyes reguladoras de la prueba, al utilizar un medio que no existe en el ordenamiento jurídico nacional, violentando los artículos 443, 444, 446, 447, 448, 449 y 450 del Código del Trabajo y en contra de la prueba rendida por su parte y pide se invalide la sentencia por haber sido pronunciada con infracción de ley, lo que ha influido en su parte dispositiva y se emita otra de reemplazo que acoja la demanda por despido injustificado y orden el pago de todas las prestaciones reclamadas en ella.

A fojas 113, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma del demandante:

Primero

Que, tal como se reseñó en la parte expositiva de la presente sentencia, este recurso se basa en la causal prevista en el N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener el fallo impugnado decisiones contradictorias, las que se f1ala se consignan en sus considerando 9° y 10°, pues en la primera de estas motivaciones se expresa que como el actor estaba investido de fuero, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.296, la terminación de su contrato de trabajo exigía autorización judicial y al no cumplir con este requisito, ella debe considerarse indebida y, por su parte, en el segundo considerando se indica que con el mérito de los antecedentes de la información informal tenida a la vista, resulta comprobado el motivo plausible del despido.

Segundo

Que, en rigor, no hay oposición entre ambas declaraciones, que sirvieron de fundamento a las conclusiones que se consignan en el considerando 14° de la sentencia, en orden a que siendo su despido justificado, el actor no tiene derecho a ninguna de las prestaciones que pide en su demanda, salvo la indemnización por fuero y el pago del feriado proporcional, en la medida que la primera de ellas incidió en un aspecto de carácter formal, relativo a la falta de autorización judicial que, según los sentenciadores, era necesaria para el despido del demandante y la segunda se refirió a un asunto de orden sustantivo, como lo es estimar que se encontraba acreditada en autos la causal del N° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, aplicada para la terminación de los servicios del demandante.

Tercero

Que la circunstancia de que una causal legal de caducidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR