Causa nº 6754/2007 (Casación). Resolución nº 9274 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332725146

Causa nº 6754/2007 (Casación). Resolución nº 9274 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6754/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, a quince de abril de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Talca, en autos rol Nº 1.253-06, don P.P.A. deduce demanda en contra de Aguas Nuevo Sur Maule S.A., representada por don G.D.L., a fin que se condene a la demandada a pagar las prestaciones que señala y se declare improcedente la causal de despido, en consecuencia, se ordene pagar el incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, además, de establecer que la demandada no pagó oportunamente las indemnizaciones ofrecidas y, por lo tanto, se la condene al pago del incremento del 150% de las citadas indemnizaciones o la suma mayor o menor que el tribunal determine, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando el traslado, alegó que es improcedente el pago de las prestaciones reclamadas y que la causal se ajustó a derecho, además, que no incumplió la oferta irrevocable, sino que no existió acuerdo acerca de la causal invocada y el demandante ha pretendido dividir la prerrogativa que le otorga el artículo 169 del Código del Trabajo, en su beneficio, lo que es improcedente.

El tribunal de primera instancia en fallo de nueve de julio de dos mil siete, escrito a fojas 449, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar el 150% de la oferta irrevocable hecha al trabajador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, calculado sobre la suma que señala, más reajustes e intereses.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Talca, en sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil siete, que se lee a fojas 499, aclarada el veinte de noviembre de igual año, según se lee a fojas 590, revocó el de primer grado en cuanto a las cost as y lo confirmó, con declaración que se reduce el pago a 50% de la oferta irrevocable hecha al trabajador por la demandada.

En contra de esta última sentencia, demandante y demandado deducen recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y la dictación de la sentencia de reemplazo que señalan, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en el fondo de la demandada de fojas 507:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 169 del Código del Trabajo y argumenta que se ha incurrido en error de derecho puesto que, atendida la forma en que se entabló la demanda y, fundamentalmente el hecho que en este juicio no se demandó el pago de las indemnizaciones por término de contrato, ya que se hizo a través del cobro ejecutivo de las mismas, no podría haberse acogido la demanda, por lo tanto, si se hubiera aplicado correctamente el artículo citado debió revocarse el fallo de primer grado y rechazado la demanda intentada. Transcribe el artículo 169 mencionado y enfatiza que las indemnizaciones a que se refiere la norma son la sustitutiva del aviso previo y los años de servicios y que, conforme a ella, en el evento que se demande el pago de esas indemnizaciones adeudadas al trabajador, el juez podrá ordenar que el empleador cumpla, pudiendo ?en este caso? incrementar hasta en un 150%. Añade que, en el caso, el trabajador optó por una vía distinta e hizo valer el título ejecutivo en que constaban sus indemnizaciones, demandando ejecutivamente, juicio en el cual le fueron pagadas.

A continuación el recurrente indica que, desde el punto de vista jurídico, las indemnizaciones constituyen la obligación principal del empleador y el incremento, su accesorio, por lo tanto, no existiendo obligación principal, porque fue pagada en otro juicio, mal podría el juez condenar exclusivamente al pago de lo accesorio.

Finaliza desarrollando la influencia sustancial que, en lo dispositivo del fallo, habría tenido el error de derecho que denuncia.

Recurso de casación en el fondo del demandante de fojas 517:

Segundo

Segundo: Que el actor denuncia la infracción de los artículos , 161, 455 y 456 del Código del Trabajo y señala que si la ley impide todo tipo de alteración de los derech os de los trabajadores, fundado en un cambio de propiedad de la empresa, con mayor razón es improcedente poner término a un contrato de trabajo, basado en ese mismo cambio de propiedad accionario de la empresa, por lo tanto, en la sentencia se vulnera el artículo 4º citado, pues dicha norma prohíbe que los cambios en el dominio de la empresa alteren y menos supriman, los derechos laborales emanados del contrato individual de trabajo.

Luego indica que el despido por necesidades de la empresa debe estar asociado a una causa que no sea la sola voluntad del empleador, sino que fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. Alude a lo que es apreciar la prueba de acuerdo a la sana crítica y argumenta que, en el caso, se contraviene flagrantemente el texto del artículo 161 del Código Laboral, porque era necesario...

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