Causa nº 2536/2007 (Casación). Resolución nº 18878 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332734358

Causa nº 2536/2007 (Casación). Resolución nº 18878 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2536/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de julio de dos mil siete.

Vistos:

En los autos, Rol Nº 38.860, caratulados ?S.R., M.A. con R.B., M.D.?, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, por sentencia de primer grado de doce de mayo de dos mil seis, escrita a fojas 68, se hizo lugar a la demanda principal de divorcio, declarándose terminado el matrimonio celebrado por las partes el 1° de julio de 1983, por la causal de cese efectivo de la convivencia durante un plazo superior a tres años. Se acogió la demanda reconvencional por compensación económica y se reguló ésta en la suma de $2.000.000, pagaderos en cuotas de $50.000 mensuales a contar del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia, más los reajustes que se indican.

En lo que dice relación con la demanda de aumento de pensión de alimentos, esta se acogió sólo en cuanto se estableció en favor de la hija matrimonial F.A.S.R., una pensión equivalente al 35% de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias del demandado, suma que se ordenó descontar mensualmente por el empleador, en la fecha señalada. Se declaró, además, que cada parte pagará sus costas.

Se alzó el demandante principal y, a la vez, demandado reconvencional y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de siete de marzo de dos mil siete, con algunas modificaciones y agregando mayores fundamentos, confirmó la sentencia de primer grado, con declaración que el aumento de la pensión alimenticia que se acoge se fija en un treinta por cierto de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias del demandado reconvencional, previa exclusión de los descuentos estrictamente legales, en la forma y época que i ndicó el juez a quo. En lo demás, se aprobó en lo consultado el fallo de primera instancia.

En contra de esta última decisión, el demandante dedujo recurso de casación en la forma que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandante funda su recurso de nulidad formal en la causal del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse otorgado más de lo pedido por las partes o extendiéndose, la sentencia, a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Sostiene que los sentenciadores incurrieron en tal vicio al resolver, en cuanto a la demanda de aumento de pensión de alimentos, fijar la obligación alimenticia en una suma que excede a lo pretendido por la...

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