Causa nº 2420/2006 (Casación). Resolución nº 18672 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332734626

Causa nº 2420/2006 (Casación). Resolución nº 18672 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Rol de Ingreso2420/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2420/2006 - Resolución: 18672 - Secretaría: UNICASantiago, dos de agosto de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 82.

Segundo

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 1607, 171, 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia efectuó una errónea interpretación de las disposiciones legales citadas al darles un alcance distinto del que correspondía, de haber sido aplicadas correctamente. En efecto, expresa que los sentenciadores no aplicaron las reglas de la lógica y las máximas de experiencia en la apreciación de la prueba documental de autos, ya que de ella se desprende que la sanción impuesta a la demandada no se basó en un paro ilegal, sino en el resultados de inspecciones efectuadas a la misma, en fechas anteriores al auto despido. Agrega que no existen antecedentes en el proceso destinados a probar el paro que se le atribuye, no obstante lo cual el tribunal arriba a una conclusión diferente de la que determinan los medios de prueba aportados. A su juicio, consta en autos el incumplimiento grave que su parte le atribuyó a la demandada, en cambio, no ocurre lo mismo respecto de la alegación de la empleadora, en cuanto a que aquel fuera imputable a la demandante.

Tercero

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los que siguen:

  1. la demandante fue contratada por la demandada, como profesora de lenguaje del Liceo Superior G.M., el 3 de marzo de 2.003, mediante un contrato a plazo, con fecha de término el 28 de febrero de 2.004.

  2. el 16 de diciembre de 2.004, la actora remite carta de despido indirecto a la demandada, invocando la causal del artículo 1607 del Código del Trabajo, por la falta de pago del sueldo correspondiente al mes de noviembre y la negativa del empleador para pagarlo y el hecho de que sus cotizaciones previsionales no se encontraban enteradas.

  3. el 12 de octubre de 2.004, la Unidad de Inspección de Subvenciones de la Subsecretaria de Educación, efectuó una visita al establecimiento sub lite, dejándose constancia en un acta que ese día no se estaban haciendo clases y que los alumnos de 1º a 4º medio habían sido devueltos a sus casas...

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