Causa nº 1107/2005 (Casación). Resolución nº 25820 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332735998

Causa nº 1107/2005 (Casación). Resolución nº 25820 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso1107/2005
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, once de octubre de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol Nº 5.018-2001, don J.C.I., pensionado, demandó en juicio ordinario, a la Asociación Chilena de Seguridad, ACHS, por los perjuicios que este organismo le causara al haberle negado prestaciones médicas, por cinco años, luego de que sufriera un accidente laboral el día 18 de febrero de 1995, el que le trajo como consecuencia, una invalidez del 70% de su capacidad de trabajo, según lo estableció la Resolución N° 62-2048 de la ACHS, de fecha 26 de octubre de 1995, no obstante lo cual a partir del día 25 del mismo mes y año, junto con darlo de alta, se le suspendió toda atención médica que precisaba para su rehabilitación, evaluando el total de sus daños en la suma de $ 15.000.000.-

Por sentencia de primera instancia de fojas 405, se acogió la demanda y se condenó al demandado a pagar al actor la suma de $103.992 por concepto de daño patrimonial y $2.000.000.- por concepto de daño moral.

En contra de dicho fallo, tanto el demandante como el demandado respectivamente, dedujeron recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de fojas 481, revocó en parte el fallo de primer grado, en cuanto se condenaba en costas a la demandada y la condenaba por daño patrimonial, confirmándolo, en lo demás, co n declaración de que el demandado queda condenado a pagar la suma de $ 3.500.000.- debidamente reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de la sentencia y su pago efectivo, sin intereses.

En contra del citado fallo la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

    1. ) Que el recurrente invoca la causal de nulidad formal, contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haber sido dada la sentencia impugnada, ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, vicio que hace consistir en el hecho de haberse confirmado el fallo apelado con declaración que se eleva el monto por concepto de daño moral a la suma de $3.500.000.-, cantidad que deberá pagarse ?debidamente reajustada? conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, por el período que indica, todo ello, no obstante que el actor solicitó se condenara ?exclusivamente? a la ACHS a pagar $5.000.000.- por daño patrimonial y $10.000.000.- por daño moral, con costas.

      Señala que los sentenciadores de segundo grado, en la motivación novena, reconocen que no se pidió reajustes, pero igualmente los otorga, extralimitándose en sus funciones, puesto que de oficio no pudo otorgarlos;

    2. ) Que el número 4 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento en lo Civil consagra como vicio de nulidad formal, la ultra petita, que se describe en los siguientes términos: ?otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de...?;

    3. )3°) Que en relación al defecto formal indicado en el motivo anterior, el recurso afirma que la pretensión del actor, en cuanto a la indemnización por daño moral, fue de $10.000.000. El reproche consiste en que la sentencia otorgó $3.500.000, cantidad que deberá ser reajustada, según el Índice de Precios al Consumidor, que se calculará a contar de la fecha del fallo de segunda instancia hasta su pago efectivo, reajustes no solicitados. De este modo, es evidente que lo que otorgó el fallo impugnado, fue nominativam ente inferior a lo demandado, por lo que en una primera visión, aparece claro que el demandante, aun considerando la actualización monetaria, según el alza del I.P.C., será menor a lo que pretendía. Pero, además, el otorgar reajustes sin que éstos hayan sido pedidos, frente al hecho cierto de la desvalorización de la moneda nacional, en relación al índice estadístico antes señalado, sólo está indicando que en justicia, si el pago se demora, lo que interesa es que quien obtuvo en la sentencia, reciba en el valor real, dicha indemnización, con lo cual en el presente caso no concurre el vicio de otorgar más de lo pedido ni tampoco, importa una extensión de lo resuelto más allá de lo que se le...

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