Causa nº 2450/2007 (Apelación). Resolución nº 2450-2007 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Julio de 2007
Juez | Adalis Oyarzún,Pedro Pierry,Ricardo Galvez,Arnaldo Gorziglia.,Héctor Carreño |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Partes | CRUZAT ACUÑA ANIBAL CONTRA DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE SERVICIOS DE TESORERIAS |
Fecha | 24 Julio 2007 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 2450-2007 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec24502007-tip4-fol18325 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veinticuatro de julio del año dos mil siete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones quinta y sexta, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
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) Que el presente recurso de protección, intentado por don A.A.C.A., se dirigió en contra de la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Oriente, argumentándose que dicha entidad incurrió en un acto arbitrario e ilegal al remitir a Dicom Equifax, para su publicación, información acerca de dos deudas tributarias morosas, con vencimiento al 19 de mayo de 2005, por las sumas de $990.814.240.- y $170.606.675.-, por concepto de impuesto a la renta, reajustes, intereses y multas. En la acción el recurrente solicitó que se declare que deben eliminarse del registro de morosidades y protestos de Dicom-Equifax las deudas fiscales aludidas;
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) Que la entidad recurrida al informar señaló que Tesorería General de la República ha celebrado un convenio de intercambio de información con DICOM, por el cual le proporciona solamente información de carácter público y que recaba en el ejercicio de sus funciones, relativa a las obligaciones morosas de los contrib uyentes, deudas de naturaleza no reservadao secreta, por lo que son de conocimiento público. Agrega que en el caso que nos ocupa se ha dado noticia del incumplimiento de obligaciones tributarias morosas, información que no se encuentra amparada por el secreto o reserva tributaria, pues tales deudas están en cobranza judicial, hallándose facultada su parte para efectuar tal comunicación por las normas de la Ley N° 19.628, que se refiere a la protección de los datos de carácter personal;
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) Que el artículo 17 de la Ley N° 19.628, dispone que los responsables de los registros o bancos de datos personales, sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales. También podrán...
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