Causa nº 5563/2005 (Casación). Resolución nº 7376 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332762754

Causa nº 5563/2005 (Casación). Resolución nº 7376 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5563/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil siete

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en autos rol N° 46.492-03, doña I.L.A.A. demanda a don J.A.C., a fin que se declare ilegal su despido y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y con costas.

En la contestación a la demanda, se solicitó su rechazo, con costas, sosteniendo que a la actora nada se le adeuda, en razón que a la fecha de término de la relación entre las partes, no existía un contrato de trabajo, sino una prestación de servicios a honorarios, de modo que no pesaba sobre su parte obligación alguna de retener de sus honorarios suma alguna por concepto de cotizaciones. Por otra parte, no se expresó petición alguna en relación al embarazo.

En sentencia de treinta de junio de dos mil cinco, escrita a fojas 60, el tribunal de primer grado, acogió la demanda principal, declaró la existencia de la relación contractual; que en su terminación el demandado no probó la existencia de una causal justificada para el término de funciones de la actora y que el despido no produjo efecto porque tampoco probó que a la fecha de su ocurrencia haya enterado las cotizaciones previsionales de la actora. Por lo anterior, condenaron al demandado al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios, ésta última más el recargo del 50%; seis meses de remuneración por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, compensación de feriado legal y remuneración del mes de abril de 2003, más reajustes e intereses, con costas. En lo demás, desestimó la demanda.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del referido fallo por la vía de las apelaciones int erpuestas por ambas partes, en sentencia de treinta de junio de dos mil cinco, que se lee a fojas 60, lo confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte un fallo de reemplazo por medio del cual se confirme el de primer grado.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado expresa que la sentencia que se impugna por la vía del presente recurso, vulneró los artículos 41, 162 y 480 del Código del Trabajo. Al efecto, argumenta que se vulnera la norma del artículo 162 del mencionado Código, pues no era procedente la condena al pago de las remuneraciones íntegras desde la fecha del despido hasta su convalidación, por cuanto fue la sentencia de primera instancia en la que se estableció que existió relación de naturaleza laboral entre las partes, situación que puede advertirse de los escritos de demanda y contestación, según los cuales aparece que se controvirtió la existencia de la relación laboral. Por consiguiente, de acuerdo con la apreciación de los objetivos del precepto y de la historia fidedigna de su establecimiento no resulta procedente imponer la carga o sanción de la norma en estudio en el caso de autos. En cuanto al artículo 41 del código del Trabajo, se alega que éste ha sido también atropellado, al calificar el vínculo contractual de naturaleza laboral, cuestión que aparece inadmisible, pues la prueba testimonial y confesional era insuficiente para desvirtuar el merito de la documentación, en especial, contrato y boletas de honorarios. Por otro lado, el recurrente sostiene que aún cuando se admita que en el período reclamado hubo relación laboral, tampoco era posible aplicar la sanción del artículo 162 del Código ya citado, pues no se ejerció la acción de nulidad del despido, en los términos del inciso tercero del artículo 480 del mismo Cuerpo Legal, como por la aplicación de la doctrina de esta Corte Suprema, que ha decidido reiteradamente que habiéndose reconocido solo en la sentencia la relación laboral, es ésta la que viene a constituir los derechos del trabajador en calidad de tal, desde la época de su dictación y posterior ejecutoriedad, de manera que los derechos como dependiente se han perfeccionado jurídica mente a partir de esa época.

Finalmente, describe la influencia que, en su concepto, habrían tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo. Por último, solicita se acoja el recurso, se dicte la sentencia de reemplazo conforme a la ley, en especial, que se desestime la petición de la actora de pagarle las remuneraciones posteriores al despido.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia, los que siguen:

  1. la demandante prestó servicios a la demandada, desde el 7 de noviembre de 2000, en labores administrativos; luego de lo cual, fue finiquitada.

  2. El día 1° de marzo de 2002, las partes celebraron un nuevo contrato, realizando la actora labores de...

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