Causa nº 1279/2007 (Casación). Resolución nº 30636 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332767618

Causa nº 1279/2007 (Casación). Resolución nº 30636 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1279/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos rol Nº 7077-05, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor o Fundación Integra, representada por don F.T.I., deduce demanda de desafuero maternal en contra de doña N. delP.G.F., a fin que se la autorice a poner término a su contrato de trabajo por la expiración del plazo pactado en éste, con costas.

La demandada contestó extemporáneamente el traslado conferido.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecisiete de abril del año pasado, escrita a fojas 35, rechazó la demanda, denegando la autorización para despedir a la trabajadora, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinticinco de enero del presente año, que se lee a fojas 66, lo confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda y autorice a poner término al contrato de trabajo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que el recurrente expresa que la sentencia al confirmar el fallo y rechazar la autorización para poner término al contrato de trabajo que la une con la demandada, ha infringido los artículos 1560 del Código Civil y 159 N°4 y 455 del Código del Trabajo. Al efecto, argumenta, en primer lugar, que la sentencia al determinar la intención de su representada de perseverar en el contrato de trabajo por solicitar la autorización, veinte días después del vencimiento del plazo, incurrió en error de derecho al prescindir de las normas de interpretación de los contratos consagradas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil. Al mismo tiempo, denuncia la falsa aplicación del artículo 455 del Código del Trabajo, pues no ha considerado ni valorado el documento de fojas 4, consistente en una carta que fue entregada personalmente a la demandada en que se le manifiesta claramente la intención de no perseverar en la relación laboral. Si la sentencia impugnada hubiese valorado todos los medios que constan en el proceso y considerado la voluntad de las partes al tiempo de suscribir el contrato, debió necesariamente acoger la demanda y otorgar dicha autorización. En segundo lugar, expresa que también ha sido vulnerado el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo; argumentando que la sentencia ha analogado, arbitrariamente, la situación de autos con la del inciso segundo del artículo 162 del Código del Trabajo, a pesar que ambas son claramente distintas , pues si bien los supuestos descritos se refieren a contratos a plazo fijo, el hecho que la trabajadora goce de fuero maternal se traduce en la aplicación de procedimientos distintos respecto de la que está bajo dicho amparo. Por último, expresa que también es errónea la sentencia al determinar su voluntad de perseverar en el contrato pues constan de las pruebas documental y confesional rendidas, que la trabajadora...

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