Causa nº 1607/2007 (Casación). Resolución nº 18865 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332776478

Causa nº 1607/2007 (Casación). Resolución nº 18865 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1607/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de julio dos mil siete.

Vistos:

En estos autos, rol Nº 5930-04, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?B.G., A. con Instituto de Normalización Previsional?, por sentencia de seis de abril de dos mil seis, escrita a fojas 173, se acogió, con costas, la demanda intentada, disponiéndose que el demandado deberá revisar y pagar a la actora la pensión inicial de jubilación concedida en su calidad de ex juez del Juzgado de Letras de Constitución, por resolución N° 438, de 29 de enero de 2003, debiendo considerar, como base de cálculo, el sueldo base grado VII de la Escala del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, la asignación de antigüedad, la asignación profesional del último mes en actividad, sin limitación de imponibilidad y de monto, más la asignación judicial, ésta última hasta un monto equivalente a 60 Unidades de Fomento, con 15 años de servicios computables, más los reajustes anuales del artículo 14 del Decreto Ley N° 2.448, de 1979 y sus leyes complementarias, y reajustes por la desvalorización monetaria.

Se alzó la parte demandada y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que influye en su parte dispositiva, a fin de que esta Corte la invalide y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que indica.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que el recurrente denuncia, en un primer capítulo, el quebrantamiento de las normas conte nidas en los artículos 110 y 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, único del Decreto Ley Nº 970, de 1975; 14 del decreto con fuerza de ley N° 236, de 1968; decreto ley 3.501, de 1980, 9° y 15 de la ley 18.675, en relación con la Ley Nº 19.200. A. efecto argumenta, en síntesis, que su representada señaló y acreditó que a los miembros del Poder Judicial no les es aplicable la norma del artículo 25 de la Ley 15.386, pues el tope de imposibilidad que se discute se encuentra establecido en el artículo 9° de la ley 18.675, en relación con el artículo 5° del decreto ley 3501, de 1980. En efecto, el citado precepto previene que ?la disposición establecida en el inciso primero no regirá respecto de las personas a que se refiere el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley 236, de 1968, agregado por la letra d) del artículo único del Decreto Ley 970, de 1975 y el artículo único del Decreto Ley 1.617, de 1976?. Es decir, quedaron excluidos, transitoriamente, los miembros del Poder Judicial y los empleados del Banco del Estado de Chile.

Agrega que la referida excepción sólo fue temporal hasta la dictación del artículo 9° de la Ley 18.675, en diciembre de 1987, norma aplicable a los miembros del Poder Judicial, de lo cual se colige, en opinión del recurrente, que a contar del 1° de enero de 1988, éstos debían cotizar sobre el total de sus rentas, pero su base de imponibilidad, está limitada a 60 Unidades de Fomento, por disposición expresa del legislador.

Expone que de lo anterior fluye que el artículo 14 del decreto ley N° 236, de 1968, sigue plenamente vigente y por lo mismo, a la pensión del actor no se le aplicaron las limitaciones de imponibilidad de la ley 15.386.

Indica que, conforme las normas señaladas, resulta claro que, a contar del 1° de enero de 1988, los miembros del Poder Judicial debían cotizar sobre el total de sus rentas, pues se produjo una derogación tácita del inciso final del artículo 5° del decreto ley 3.501, de 1980.

Lo anterior ?continúa- es ratificado por el hecho de que tanto la propia actora como su empleador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR