Causa nº 4295/2005 (Casación). Resolución nº 3436 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332780434

Causa nº 4295/2005 (Casación). Resolución nº 3436 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4295/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de enero de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol N° 629-2004, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña M.A.M.M. deduce demanda en contra del Centro de Padres y Apoderados Colegio Inglés ?G.C.?, representado por don L.T.B., a fin que se le condene al pago de la indemnización contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente.

El demandado contestó la demanda y solicitó su rechazo, toda vez que en la especie se cumplieron los requisitos legales para que el desahucio produjera pleno efectos legales, no siendo impedimento para ello que la actora se encontrara con licencia médica.

En primera instancia, por fallo de veinte de mayo de dos mil cinco, escrito a fojas 38 y siguientes, se estimó que el aviso no se dio dentro del plazo legal y, por consiguiente, se condenó a la demandada al pago de la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, en sentencia de veintiuno de julio de dos mil cinco, que se lee a fojas 52, confirmó el fallo sin modificaciones.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicita se dicte una nueva sentencia que rechace la demanda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso expone que la sentencia recurrida al acoger la demanda y condenarla al pago de la indemnización adicional contemplada en el Estatuto Docente, ha incurrido en infracción de los artículos 87 del Estatuto Docente y 161 del Reglamento, toda vez que, con la errada interpretación que hicieron los sentenciadores del grado, jamás un empleador podría poner término al contrato de un docente, pues bastaría que presentara una licencia médica en los días próximos al aviso del despido para así asegurarse el pago de todas las remuneraciones del año escolar siguiente, haciendo entonces impracticable el aviso de desahucio que contempla dicha norma legal. De las normas relacionadas, aparece que su representada dio cumplimiento al plazo establecido por la ley, y dio el aviso con la debida anticipación, motivo por el cual, la sentencia necesariamente debió ser revocada y la demanda rechazada.

Segundo

Que, en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente:

  1. La demandante trabajó para la demandada desde 1° de marzo de 1.998 hasta el 29 de febrero de 2.004.

  2. A la actora se le envió, con fecha 29 de diciembre de 2.003, una carta en la que se le comunicaba que el día 29 de febrero de...

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