Causa nº 1407/2007 (Casación). Resolución nº 1407-2007 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332783378

Causa nº 1407/2007 (Casación). Resolución nº 1407-2007 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2008

JuezPedro Pierry,Adalis Oyarzún,Sonia Araneda,Rafael Gómez.,Oscar Carrasco
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes JOSE BENGOA CLAUSSEN CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO*
Fecha28 Julio 2008
Número de expediente1407-2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec14072007-tip4-fol20399
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintiocho de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte n°1407-07, sobre reclamo de ilegalidad, caratulados ?J.B.C. contra Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso?, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil seis, que se lee a fojas 244, se acogió el reclamo y se dejó sin efecto el giro por la suma de $61.139.578.- que adeudaría la reclamante, Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A., por concepto de patente municipal correspondiente al segundo semestre del año 2004.

Contra esa decisión la I.M. de Valparaíso dedujo recurso de casación, para cuyo conocimiento, una vez declarado admisible, se ha ordenado traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso se denuncian infringidos los artículos 1, 4 y 6 del Código Tributario, los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales y el artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta. Explica el recurrente que estas normas se vulneran porque la sentencia, equivocadamente, les ha otorgado un sentido y alcance distinto al previsto por el legislador;

Segundo

Que según se indica en el recurso, de no haber cometido los sentenciadores este error, habrían co ncluido, en primer lugar, que el ente municipal tiene la facultad exclusiva y excluyente para determinar la base imponible de la contribución municipal sobre la base del capital propio y no así el Servicio de Impuestos Internos, ya que el artículo 24 del Decreto Ley 2063 no constituye una norma sobre tributación interna. Indica que el capital propio determinado para fines tributarios internos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 41 de la Ley de Rentas, carece de poder vinculante para el municipio en lo que se refiere al cálculo del tributo municipal de que se trata;

Tercero

Que, en seguida, de haberse interpretado correctamente las normas aludidas, los jueces del mérito habrían concluido que los derechos de la concesión constituyen una inversión efectiva de un activo intangible y no puede considerárseles ?gastos de organización y puesta en marcha? como lo establece la sentencia impugnada; por ende, tal inversión no debe deducirse del capital sino que debe amortizarse, reconociéndoseles así su carácter de gastos durante su vida útil para los efectos de que se viene de decir;

Cuarto

Que, por último, se sostiene por el recurso que se infringe el artículo 6, inciso tercero, de la Ley N°10.336 porque la sentencia le otorga mérito a un dictamen del órgano contralor no obstante que dicho pronunciamiento dice relación con un asunto controvertido sometido al conocimiento y resolución de un tribunal ordinario de justicia;

Quinto

Que, finalmente, la municipalidad manifiesta que los errores de derecho denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque como consecuencia de ellos se acogió el reclamo de ilegalidad en circunstancias que de haberse interpretado y aplicado correctamente las normas que se dice vulneradas, se habría rechazado en todas sus partes;

Sexto

Que según consta de autos la sociedad Terminal Pacífico Sur S.A., en noviembre de 1999 se adjudicó la concesión del Frente de Atraque número uno del Puerto de Valparaíso, en la suma de US$100.600.000; que conforme al contrato celebrado con la Empresa Portuaria de esa ciudad, ésta le entregó a aquélla los recintos portuarios instalados (frente de...

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