Causa nº 2712/2005 (Casación). Resolución nº 24666 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332785094

Causa nº 2712/2005 (Casación). Resolución nº 24666 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2006

JuezJorge Medina C.,Ricardo Peralta V.,Rubén Ballesteros C.
Número de expediente2712/2005
Número de registrocor0-tri6050000-rec27122005-tip4-fol24666
Fecha28 Septiembre 2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil seis.

Vistos:

En autos rol Nº 4.567-04 del Primer Juzgado del Trabajo de A., don G.L.P. deduce demanda en contra de Consultores de Idiomas y Servicios E y V Limitada, representada por doña P.E.M., a fin que su despido sea declarado ineficaz e injustificado, por no haber pagado las cotizaciones y por no haber invocado causal legal y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción sosteniendo que no la ha ligado, con el actor, vínculo laboral alguno que la obligue a responder en los términos reclamados. Señala que el contrato de trabajo existió, pero en realidad se convino un arrendamiento de servicios profesionales, por las razones que detalla.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de enero de dos mil cinco, escrita a fojas 147, rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de tres de mayo del año pasado, que se lee a fojas 163, revocó la de primer grado y, en su lugar, declara existente la relación de naturaleza laboral habida entre las partes y condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales por los períodos que indica, además declara nulo el despido y ordena la solución de las remuneraciones devengadas con posterioridad al despido por un lapso de seis meses y declara la obligación de la empleadora de pagar la compensación de feriado legal y remuneración por días del mes de mayo, más reajustes e intereses.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que este Tribunal la invalide y señale el estado en que debe quedar el proceso o dicte una de reemplazo por medio de la cual se confirme la de primer grado.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada argumenta que se ha incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, la que relaciona con los artículos 4585 y 456 del Código del Trabajo. Indica que se han omitido las consideraciones de hecho y derecho, ya que el fallo recurrido no analiza toda la prueba rendida, refiriendo parte de la confesión de la demandada, parte de la testimonial, los informes de la Institución de Salud y Administradora de Fondos de Pensiones, boletas de honorarios, fotocopia de un cheque, además de los registros en la cuenta del actor. Alega que no se explica las razones jurídicas que la motivan, lesionando la certeza jurídica, ya que la inobservancia y el restringido análisis de la prueba conducen a establecer erradamente la existencia de la relación laboral, en circunstancias que un examen pormenorizado lleva a concluir la inexistencia de la relación laboral entre las partes.

Segundo

Que al respecto baste con señalar que la sola lectura del fallo impugnado permite advertir la extensa fundamentación del mismo, a lo que cabe agregar que la falta de análisis de toda la prueba rendida no se regula en el Nº 5 del artículo 458 del Código del Trabajo, sino en el Nº 4, de manera que el recurrente no ha dado cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 772 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en orden a expresar determinadamente la ley que concede el recurso por la causal invocada.

Tercero

Que, conforme a lo anotado, debe concluirse que el recurso de nulidad formal no puede prosperar y será desestimado.

Recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Cuarto: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 3, 7, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1444 y 1698 del Código Civil. Argumenta que se...

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