Causa nº 2585/2005 (Casación). Resolución nº 24485 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332788954

Causa nº 2585/2005 (Casación). Resolución nº 24485 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2585/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil seis.

Vistos:

En causa rol N° 2031-2002, del Primer Juzgado del Trabajo de Talcahuano, caratulada ?Marco A.E. con Inserco Limitada?, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 163, se acogió, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de cuatro de mayo de dos mil cinco, que se lee a fojas 178, confirmó la decisión de primer grado, agregando algunas consideraciones.

En contra de de esta última sentencia, el actor deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en ella se vulneran las normas que indica y que dichas infracciones han influido en lo dispositivo del fallo.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que al haberse dictado sentencia definitiva condenatoria en estos autos, la que se encuentra ejecutoriada, no cabe la aplicación de la primera de las normas citadas, sino de la segunda, ya que ella rige especialmente la materia, extendiendo a tres años el período de inactividad de las partes para estimar abandonado el procedimiento. Lo anterior se funda, según la demandante, en el hecho que, dado el estado de la causa, ésta se rige por las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, a saber, aquellas que regulan el juicio ejecutivo.

Por otro lado, el actor alega que del estudio del expediente constan las numerosas gestiones que su parte ha efectuado para ubicar bienes de la demandada y pagarse el saldo adeudado por ésta, lo que le ha sido muy dificultoso.

Finalmente agrega que, de haberse interpretado y aplicado correctamente las normas i ndicadas, se habría revocado la sentencia de primera instancia y rechazado el incidente planteado por la demandada.

Segundo

Que, en primer término, debe tenerse en consideración que la institución del abandono de procedimiento, reglamentada en los artículos 152 a 157 del Código de Procedimiento Civil, fue creada por el legislador para sancionar la negligencia de las partes en gestionar la continuidad del proceso e instar por su término, a fin de lograr la resolución del conflicto de que se trata y por intermedio de ella, la certeza jurídica buscada a través del juicio.

Tercero

Que para que un procedimiento sea considerado abandonado...

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