Causa nº 5185/2006 (Casación). Resolución nº 21976 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332794794

Causa nº 5185/2006 (Casación). Resolución nº 21976 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2007

JuezPatricio Valdés A.,Pedro Pierry A.,Marcos Libedinsky T.
Número de expediente5185/2006
Número de registrocor0-tri6050000-rec51852006-tip4-fol21976
Fecha29 Agosto 2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve agosto de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol Nº 5.303-05 del Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, don L.E.M.O. deduce demanda en contra de S&C Vigilancia Limitada, representada por don G.R.Q. y en contra de Komatsu Chile Limitada, representada por don A.P.L., esta última en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se declare que su despido es nulo, en consecuencia, se ordene el pago de las remuneraciones y cotizaciones desde la fecha del despido hasta la de convalidación y, sin perjuicio de ello, se declare injustificado y se condene, además, a las demandadas a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demanda se tuvo por contestada en rebeldía de las demandadas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de marzo de dos mil seis, escrita a fojas 60, acogió la demanda y declarando injustificado el despido del actor condenó al demandado al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con un 50% de incremento, compensación de feriado proporcional y remuneraciones devengadas con posterioridad al despido, con tope de seis meses, más reajustes e intereses. Declaró, además, la responsabilidad subsidiaria de Komatsu Chile Limitada en todas las prestaciones que impone el fallo al demandado principal. Sin costas.

Se alzó la demandada subsidiaria y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veinticuatro de agosto de dos mil seis, que se lee a fojas 79, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última sentencia, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juic io, con infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo y pidiendo que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente argumenta que la referencia que hace el artículo 177 del Código del Trabajo al despido de un trabajador, debe entenderse hecha a las causales que motivan el despido, es decir, las de los artículos 160 y 161 del mismo texto legal, pero no debe incluirse a las causales del artículo 159 Nros. 5 y 6 de ese cuerpo normativo, ya que éstas no son causales de despido. Agrega que la demandada principal fue declarada en quiebra, en causa seguida ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta y los efectos de la quiebra difieren de los efectos del despido, por lo tanto, no se aplica el Código del Trabajo, sino la Ley de Quiebras. Indica que corresponde determinar la causal aplicable, atendida esa situación de quiebra de la demandada principal y las únicas posibles en esas condiciones son las del artículo 159 Nros. 5 y 6 del Código del ramo, las que no constituyen causales de despido. Luego señala que ante la declaratoria de quiebra, prefiere en aplicación la Ley de Quiebras por sobre el artículo 162 del Código Laboral y es improcedente mantener la obligación de remunerar porque resulta incompatible con los principios y reglas del procedimiento concursal, ya que importa generar nuevos gastos y crear un superprivilegio, sin perjuicio del cobro de las cotizaciones adeudadas. Afirma que se fijó como fecha de cesación de pagos de la demandada principal, el 4 de octubre de 2004.

Enseguida, el recurrente se refiere a la responsabilidad subsidiaria, requisitos y efectos en cascada y que no tiene responsabilidad subsidiaria porque no existe...

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