Causa nº 518/2007 (Casación). Resolución nº 25748 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332804342

Causa nº 518/2007 (Casación). Resolución nº 25748 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso518/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de octubre de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos, rol N°443-2003 del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?M.R., L. con Sociedad Metalúrgica Morgan y F.S.A.?, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil cinco, escrita a fojas 71 y siguientes, se acogió parcialmente la demanda y se declaró nulo el despido del actor, ordenándose el pago de las prestaciones que se indican en lo resolutivo.

Se alzaron demandante y demandada; y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de once de diciembre de dos mil seis, según consta a fojas 110 y 111, revocando y confirmando en lo pertinente, declaró, además de nulo, injustificado el despido.

En contra de este último fallo, la demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo.

Y, a fojas 128, se trajo los autos en relación.

  1. Respecto del recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente invoca como vicio de nulidad la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 458 N°7 del Código del Trabajo; esto es, en haber omitido resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal; fundado en que la determinación de acoger la acción de despido injustificado, fue realizada sin pronunciarse sobre la excepción de caducidad hecha valer a su respecto en la contestación de la demanda.

Segundo

Que la nulidad así planteada no puede prosperar desde que, según se aprecia del fallo en examen, este sí contiene el pronunciamiento que el interesado echa en falta. En efecto, la sentencia de primer grado, reproducida en esta parte por la de segunda, trata las excepciones de prescripci 3n y caducidad de manera separada de las alegaciones sobre el fondo; y así, en el considerando tercero, expresa: ?procede acoger la excepción de prescripción, por ser el plazo de 6 meses desde el término de la relación laboral sólo respecto de las horas extraordinarias

pero que corresponde rechazo de las excepciones de prescripción y caducidad opuestas??; que cuestión distinta es si el razonamiento de los sentenciadores se ha ajustado o no a la normativa legal, asunto imposible de resolver por este capítulo en que el motivo de nulidad sólo se satisface ante la inexistencia de decisión cuyo no es el caso.

Tercero

Que así las cosas el recurso de casación en la forma intentado por la demandada resulta improcedente, debiendo así ser declarado. É., sin perjuicio de lo que se dirá sobre el recurso que se examina a continuación.

  1. Respecto del recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que por esta vía el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 162, 168 y 480 del Código del Trabajo; y del artículo 66 de la Ley de Quiebras. Sostiene que los jueces del fondo han cometido error de derecho en la aplicación de tales normas al rechazar la excepción de prescripción opuesta a la acción de nulidad del despido por no pago de imposiciones y al cobro del bono de vacaciones pactado en el Convenio Colectivo, estimando que el plazo aplicable es de 2 años y no de 6 meses como sostuvo su parte; y al no razonar acerca de la excepción de caducidad opuesta a la acción de despido injustificado.

Quinto

Que como asunto previo deben dejarse sentados como hechos de la causa los siguientes:

  1. el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR