Causa nº 3659/2005 (Apelación). Resolución nº 20165 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 332806114

Causa nº 3659/2005 (Apelación). Resolución nº 20165 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2005

JuezFuncionario Del Municipio De Melipilla,Sin Que Ello Implique Ni Una Rebaja En Su Grado De Ubicación En El Escalafón Respectivo,Quienes Estuvieron Por Revocar El Aludido Fallo
Fecha21 Septiembre 2005
Número de registrocor0-tri6050000-rec36592005-tip4-fol20165
Número de expediente3659/2005
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3659/2005 - Resolución: 20165 - Secretaría: UNICAPAGE 11

Santiago, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes excepciones:

  1. Se eliminan sus fundamentos décimo tercero y décimo cuarto; y

  2. Se sustituye la expresión inamobilidad contenida en el motivo quinto, segunda línea de fs.141, y en la sexta línea del motivo décimo séptimo, por inamovilidad.

    Y teniendo en su lugar y, además, presente:

    1. ) Que, como esta Corte Suprema ha venido destacando en forma reiterada, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

    2. ) Que, como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del C 3digo Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto, cuestión que también se ha expresado con frecuencia;

    3. ) Que, en el presente caso, ha recurrido de protección don N.R. Tirado, abogado y funcionario del municipio de Melipilla, contra el alcalde de la Municipalidad de esa ciudad don F.P.V., en razón de que el día 29 de noviembre del año 2004 se distribuyó oficialmente el Decreto Exento Nº723, de 26 del mismo mes, mediante el cual se le destina a una unidad inexistente en la organización interna del municipio, atropellando el fuero gremial que le protege, al no solicitarle la aceptación ordenada por la ley, transgrediendo además el artículo 70 del Estatuto para Funcionarios Municipales.

      Explica que fue designado Director titular de Aseo y Ornato de la Municipalidad señalada, por el mismo recurrido, mediante Decreto Alcaldicio Nº001, de 5 de enero de 1998 siendo necesaria y así está establecido en el propio Decreto, su aceptación del cargo conforme al inciso segundo del artículo 25 de la Ley Nº19.296 que Establece Normas sobre Asociaciones Gremiales de Funcionarios de la Administración del Estado.

      Señala que es P. en ejercicio de la Asociación Progreso y Bienestar- de Funcionarios Municipalidades de la localidad indicada, reelegido por quinto período consecutivo y por tanto, protegido por el fuero gremial de que da cuenta la referida ley;

    4. ) Que, al emitir informe la autoridad edilicia recurrida, afirma que el recurrente fue cambiado a un cargo directivo sin especificación de funciones, esto es, un cargo directivo innominado, de acuerdo con el artículo 3º del D.F.L. Nº138-19.321, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de 8 de agosto de 1994. Expresa que ello le consta al actor, ya que considerando dicho D.F.L. se dictó el Decreto P- Nº260, de 9 de septiembre del mismo año, el que reestructura la planta de personal de la municipalidad de que se trata, donde es asignado en un cargo dire ctivo sin especificación de funciones;

    5. ) Que, en las condiciones señaladas, hay que precisar que el artículo 25 de la Ley Nº19.296, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales de Funcionarios de la Administración del Estado, prescribe en...

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