Causa nº 3948/2006 (Casación). Resolución nº 26046 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2006 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 3948/2006 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, doce de octubre de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 171.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el demandado dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de treinta de junio del año en curso, escrita a fojas 166, fundado en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Todo ello relacionado con el artículo 800 N° 5 del mismo Código, que señala los trámites o diligencias esenciales de segunda instancia, el que en su numeral cinco indica que son los indicados en los números 3, 4, y 6 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil en caso de haberse aplicado el artículo 207.
Indica que se faltó a un trámite o diligencia esencial, a pesar que la ley laboral permite la prueba en segunda instancia. Su representada tomó conocimiento tardío del juicio y sólo pudo acompañar el certificado que fue obtenido en el mes de diciembre de 2.005; p or lo anterior, en forma reiterada solicitó, tanto en primera como en segunda instancia, que se oficiara a la entidad previsional correspondiente, a fin de que ésta certificara que a la fecha del despido la cotización de abril de 2.003 estaba pagada, denegándose tal petición, a pesar que la ley, en los artículos 469 y 470 del Código del Trabajo, así lo permite, dejándolo en la indefensión y causándole perjuicios.
Que, al respecto, cabe señalar que la causal de nulidad formal invocada por el recurrente prevista en el numeral nueve del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dice relación con las etapas que necesariamente han de cumplirse en la sustanciación de un proceso.
Que en primera instancia, de acuerdo con prevenido en el inciso final del artículo 443 del Código del Trabajo, la petición de oficio, como es el caso de autos, debe solicitarse por escrito dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se notifica la resolución que recibe la causa a prueba o, en la...
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