Causa nº 5723/2007 (Casación). Resolución nº 6956 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332811378

Causa nº 5723/2007 (Casación). Resolución nº 6956 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5723/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 2.266-03, doña D.P.M.C. demanda a Crenovich y Levit Compañía Limitada, representada por don W.A. de la Torre, a fin que se declare la nulidad de su despido y, sin perjuicio de ello, la injustificación del mismo y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

En la contestación a la demanda, se opuso la excepción de caducidad y se solicitó el rechazo de las acciones, con costas, sosteniendo que en las oportunidades en que la demandante recibió el bono de incentivo, le fueron enteradas las cotizaciones previsionales y que el despido se ajustó a la causal establecida en el artículo 1603 del Código del Trabajo, reconociendo adeudar sólo feriado proporcional.

En sentencia de diecinueve de octubre de dos mil seis, escrita a fojas 79, el tribunal de primer grado, rechazó la acción de nulidad del despido; acogió la excepción de caducidad de la acción de reclamo por despido y accedió a la demanda sólo en cuanto condena a la demandada a pagar bono de incentivo y la remuneración por 14 días del mes de enero de 2003, más reajustes e intereses e impuso a cada parte sus costas.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación y nulidad formal interpuestas por el demandante, en sentencia de cuatro de septiembre del año recién pasado, que se lee a fojas 116, desestimó el recurso de casación en la forma y revoca el fallo de primer grado, en cuanto rechaza la acción convalidatoria y, en su lugar, la acoge y condena a la demandada a pagar las remuneraciones desde el día del despido hasta la de convalidación, más las cotizaciones previsionales por el bono de incentivo otorgado a la actora, confirmando en lo demás apelado.

En contra de esta última sentencia, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte la de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado alega que se ha quebrantado el artículo 162 en relación con las disposiciones contenidas en los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil. Alude a esas normas y señala que la expresión ?devengadas? que utiliza el citado artículo 162, se refiere a derechos adquiridos y no inciertos, menos inexistentes. En consecuencia, el derecho a los bonos de incentivo con sus correspondientes cotizaciones previsionales no puede pretenderse que se hayan devengado desde octubre a diciembre de 2002, sino que se van a devengar una vez ejecutoriada la sentencia constitutiva de esos derechos, que es la dictada en autos. Luego explica la forma cómo se cometen las infracciones en la sentencia atacada y agrega un capítulo sobre la falsa aplicación de ley, en el que vierte iguales argumentos.

Finalmente, describe la influencia sustancial que, en su concepto, habrían tenido los errores de derecho que denuncia, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, en lo atinente con el presente recurso, en el fallo impugnado, se establecieron como hechos, los que siguen:

  1. el bono de incentivo cobrado por la demandante es una estipulación tácita, habitual y periódica, acordada por las partes.

  2. no consta el cumplimiento de la obligación previsional en relación con el bono de incentivo adeudado a la demandante.

Tercero

Que conforme con los hechos narrados en el motivo que precede, los jueces del grado concluyeron que...

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