Causa nº 5726/2007 (Casación). Resolución nº 30027 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2007 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 5726/2007 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil siete.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 123.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que la recurrente funda su recurso de nulidad en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita, es decir, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señala que se ha incurrido en el vicio denunciado, al haberse resuelto en el fallo impugnado la indemnización a todo evento junto al pago de seis meses de remuneración, en circunstancias, que dichos conceptos no han sido solicitados en el petitorio del libelo de demanda. Indica que si bien la demandante ejerce la acción de nulidad del despido, lo cierto es que no solicita en sus peticiones, la acción convalidatoria contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, ni tampoco ha planteado la acción por despido injustificado, limitándose a efectuar la solicitud de indemnizaciones, sin fundamentar, los conceptos por los cuales se procede.
Que al resolver como lo han hecho los sentenciadores, no han incurrido en el vicio denunciado, toda vez que la decisión de acoger la demanda en los términos que se ha hecho, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones por término de contrato y de seis meses de remuneración por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se ajusta a las materias que han formado p arte de la litis, al haber sido planteadas en el libelo de demanda, tal como se desprende, por lo demás, de la resolución que fijó la controversia de autos, al recibir la causa a prueba y fijar los puntos sustanciales y pertinentes, a cuyo tenor se han circunscrito las probanzas rendidas por las partes.
Que conforme a lo señalado el recurso de nulidad formal intentado resulta inadmisible y así se declarará en esta etapa de su tramitación.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 7, 9, 147, 455 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de...
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