Causa nº 5899/2005 (Casación). Resolución nº 9935 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332816018

Causa nº 5899/2005 (Casación). Resolución nº 9935 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso5899/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol N° 85-2005, del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, doña A. delR.M.P. deduce demanda en contra de Administradora y Comercial Concepción Limitada y, subsidiariamente de Almacenes Paris Comercial S.A., ambas representadas por don H.M.S., a fin que se declare sin efecto su despido por encontrarse amparada por fuero maternal, ordenando a la demandada reintegrarla a su cargo de jefa de tienda, pagarle las remuneraciones devengadas en el tiempo de separación ilegal, de acuerdo al monto que indica ó la que determine el tribunal, con reajustes e intereses y enterar las cotizaciones previsionales y de salud pertinentes. En caso que la empleadora se niegue a su reincorporación, la actora solicita se le condene al pago de los estipendios y cotizaciones correspondientes a todo el período cubierto por el fuero, también según la suma que expone o la que se determine por el juez y calificar de injustificada la terminación de su relación laboral, debiendo la demandada otorgarle las indemnizaciones sustitutiva del aviso p revio y por años de servicios, más recargo legal, feriado legal, reajustes, intereses y costas. Asimismo, en todo caso, pide se establezca la responsabilidad subsidiaria de la segunda demandada para efectos de las condenas impuestas.

Las demandadas, evacuando el traslado, se allanó a la demanda, haciendo presente que el estado de embarazo de la trabajadora le era desconocido al momento del despido y por ello, al solicitarse su reincorporación por el ente administrativo, con fecha 10 de marzo de 2005, su parte también se allanó de inmediato.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecinueve de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 39 y siguientes, acogió la acción deducida en cuanto dejó sin efecto el despido de la demandante, la tuvo por reincorporada a sus labores y condenó a las demandadas principal y subsidiaria a pagar la remuneración proporcional a los 9 días que la actora estuvo separada indebidamente de sus funciones, sobre la base del sueldo promedio que se determina y a enterar de las cotizaciones previsionales por el mismo período, que para todos los efectos legales se entenderá trabajado, sin costas. El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecinueve de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 39 y siguientes, acogió la acción deducida en cuanto dejó sin efecto el despido de la demandante, la tuvo por reincorporada a sus labores y condenó a las demandadas principal y subsidiaria a pagar la remuneración proporcional a los 9 días que la actora estuvo separada indebidamente de sus funciones, sobre la base del sueldo promedio que se determina y a enterar de las cotizaciones previsionales por el mismo período, que para todos los efectos legales se entenderá trabajado, sin costas.

La demandante interpuso los recursos de casación en la forma y apelación, y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de cinco de octubre de dos mil cinco, que se lee a fojas 67 y siguientes, rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado, con declaración que se dispone la reincorporación de la actora a contar de la fecha que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

En contra de esta última sentencia, la parte de la trabajadora deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte un fallo de reemplazo que ordene la reincorporación y condene a las demandadas al pago de las remuneraciones por todo el tiempo de separación, desde el despido hasta la fecha efectiva de reintegro, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandante deduce recurso de casación en la forma fundada, en primer lugar, en la causal contemplada...

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