Causa nº 5583/2005 (Casación). Resolución nº 7365 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332818262

Causa nº 5583/2005 (Casación). Resolución nº 7365 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5583/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras de Valparaíso, en autos rol N° 5.361-03, doña A.C.V.V. deduce demanda en contra de Empresa de Servicios Generales Sermaport Ltda., representada por don R.Ú.V. y don M.V.O. y, subsidiariamente, en contra de Empresa Portuaria Valparaíso representada por don H.J.K., a fin que se declare ilegal su despido porque contraviene las normas sobre fuero maternal establecidas en el Código del Trabajo y se ordene su reincorporación con derecho al pago íntegro por parte de la demandada principal o, en su defecto, por la demandada subsidiaria a pagarle remuneraciones y demás prestaciones por el tiempo de la separación ilegal, sin perjuicio de solucionar las imposiciones previsionales correspondientes al mismo período, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, no evacuó el traslado conferido para contestar la demanda.

La demandada subsidiaria, por su parte, expresó que no debe responder como dueño de la obra o faena, pues a la fecha del despido de la actora, su relación contractual con la demandada principal había terminado y las obligaciones sólo pueden hacerse efectivas en cuanto el vínculo con la empresa contratista se encuentre vigente. Por otra parte, hace presente que sólo puede responder de las obligaciones laborales y previsionales que no puedan hacerse efectivas en el empleador, pero, en ningún caso, se le puede exigir la reincorporación del trabajador a sus funciones.

En sentencia de cuatro de febrero de dos mil cinco, escrita a fojas 114, el tribunal de primer grado acogió la demanda y declaró que el despido de la actora fue ilegal y ordenó a la demandada principal a reincorporarla y a pa garle las remuneraciones devengadas entre la fecha de la separación y la de reincorporación. Respecto del demandado subsidiario, se rechazó la acción en su contra.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de catorce de septiembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 135, revocó la de primer grado, en cuanto rechazaba la demanda interpuesta en contra de la demandada subsidiaria y, en su lugar, acogió dicha demanda quedando obligada al pago subsidiario de lo ordenado pagar a la demandada principal y, además, soportar las costas de la causa.

En contra de esta última sentencia, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo se la invalide y se dicte la de reemplazo que en derecho proceda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado subsidiario argumenta que la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción de ley, toda vez que se ha interpretado de manera equivocada el real alcance y contenido del artículo 64 del Código del Trabajo. En efecto, los sentenciadores del grado estimaron que la responsabilidad del dueño de la obra o faena va más allá en el tiempo que dura la efectiva relación jurídica que lo ligue con el contratista, siendo para ellos irrelevante que el despido de la actora y el incumplimiento laboral se haya producido varios meses después de haber terminado la relación con la contratista. En efecto, argumenta que la figura de la responsabilidad subsidiaria limita la responsabilidad del dueño de la obra o faena al período de vigencia efectiva de su relación con el contratista, quien es el real incumplidor y demandado principal. Al contrario de lo señalado, el fallo no repara en que el incumplimiento se produjo varios meses después de terminada la relación con el contratista. La correcta interpretación de la norma infringida requiere, entonces que para que exista la responsabilidad subsidiaria, que la responsabilidad directa haya nacido durante la vigencia de la relación con el contratista.

Termina indicando la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se fijaron como hechos, los siguientes:

  1. La demandante acreditó la existencia de la relación l aboral entre las partes desde el 1° de marzo de 1993 y que su...

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