Causa nº 5651/2007 (Casación). Resolución nº 28073 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332818366

Causa nº 5651/2007 (Casación). Resolución nº 28073 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso5651/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de octubre de dos mil siete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante a fojas 91.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciado el fallo con omisión de los requisitos contemplados en los numerales 4 y 5 del artículo 458 del Código del Trabajo. En efecto, la sentencia en análisis, no contiene el análisis de la prueba rendida, ni las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento, en relación a la prueba confesional y testimonial que indica. Alega, asimismo, que no se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el numeral 5º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse enunciado por los sentenciadores los preceptos legales o a falta de estos los de equidad en que el fallo se fundan, limitándose estos a efectuar una simple y escueta cita de artículos y disposiciones legales, que no satisfacen el requerimiento que en este sentido la ley establece.

Indica que la tesis de los sentenciadores, en cuanto a que el trabajador se rehusó a prestar servicios, carece de consistencia, ya que por una parte no es efectiva y porque excusó su ausencia.

Tercero

Que del examen del fallo en estudio se establece que este reúne los requisitos que la recurrente estima omitidos. En efecto en la citada sentencia los jueces del fondo efectúan las consideraciones tanto de hec ho, como de derecho que sirven de fundamento a su decisión, indicando los preceptos jurídicos en que se basan, después de analizar la totalidad de la prueba rendida. Por otro lado, cabe, además, señalar que las alegaciones planteadas por la recurrente en esta sede pretenden atacar los hechos y conclusiones asentadas por los sentenciadores, lo que no resuelta procedente de ser planteado por la vía intentada.

Cuarto

Que conforme a lo anotado el recurso de nulidad intentado resulta inadmisible por no constituir los hechos esgrimidos la causal invocada, por lo que así, se declarará en esta etapa de su tramitación.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que el...

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