Causa nº 5460/2007 (Casación). Resolución nº 1048 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 5460/2007 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diez de enero de dos mil ocho.
Vistos:
En autos rol Nº 3417-02 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, doña J.C.C. deduce demanda en contra de Laboratorio Clínico Blanco Ltda., representada por don E.B.M., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, contestando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a las causales previstas en los artículos 159 N°6 y 160 N°s 1 a), 3 y 7 del Código del Trabajo.
En sentencia de treinta de junio de dos mil seis, escrita a fojas 73 y siguientes, el tribunal de primera instancia estimó que el despido de la actora configuró la causal tercera del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, fue justificado y acogió la demanda únicamente respecto al pago de las remuneraciones por 9 días trabajados en julio de 2002 y el feriado proporcional.
Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinticuatro de agosto del año dos mi siete, que se lee a fojas 102, revocó el de primer grado que rechazó la demanda por despido injustificado y decidió en cambio que, careciendo éste de justificación, la demandada quedaba condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con un incremento del 80 %, con reajustes, intereses y costas.
En contra de esta última sentencia la demandada deduce recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la demandada sostiene que se han vulnerado los artículos 160 Nº 3, 455 y 456 del Código del Trabajo, 19 y 45 del Código Civil. Argumenta que constituye un hecho de la causa que la actora comenzó a faltar a sus funciones, desde el 11 de julio de 2002, luego de ser detenida en las dependencias de la empresa demandada, por orden del 33° Juzgado del Crimen de Santiago. La justificación de las ausencias debió ser acreditada por la actora y la existencia de caso fortuito o fuerza mayor fue lo que le impidió concurrir a sus labores habituales. El error se produjo porque si la trabajadora fue detenida por el delito de estafa, estando procesada y confesa de éste, se encuentra imposibilitada jurídicamente de alegar que su detención constituyó causa justificada, pues debió prever que en su actuar voluntario de cometer actos penados por la ley y contrarios a la moral, importarían la posibilidad de ser detenida y encausada por el delito de estafa u otro, sea que este acto de privación de libertad constituya una pena o una medida procesal. Por lo expuesto, los sentenciadores del grado incurrieron en infracción al sostener que la detención justificaría las ausencias a sus labores y que no era posible...
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