Causa nº 5460/2007 (Casación). Resolución nº 1048 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332821842

Causa nº 5460/2007 (Casación). Resolución nº 1048 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5460/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de enero de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 3417-02 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, doña J.C.C. deduce demanda en contra de Laboratorio Clínico Blanco Ltda., representada por don E.B.M., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a las causales previstas en los artículos 159 N°6 y 160 N°s 1 a), 3 y 7 del Código del Trabajo.

En sentencia de treinta de junio de dos mil seis, escrita a fojas 73 y siguientes, el tribunal de primera instancia estimó que el despido de la actora configuró la causal tercera del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, fue justificado y acogió la demanda únicamente respecto al pago de las remuneraciones por 9 días trabajados en julio de 2002 y el feriado proporcional.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinticuatro de agosto del año dos mi siete, que se lee a fojas 102, revocó el de primer grado que rechazó la demanda por despido injustificado y decidió en cambio que, careciendo éste de justificación, la demandada quedaba condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con un incremento del 80 %, con reajustes, intereses y costas.

En contra de esta última sentencia la demandada deduce recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que la demandada sostiene que se han vulnerado los artículos 1603, 455 y 456 del Código del Trabajo, 19 y 45 del Código Civil. Argumenta que constituye un hecho de la causa que la actora comenzó a faltar a sus funciones, desde el 11 de julio de 2002, luego de ser detenida en las dependencias de la empresa demandada, por orden del 33° Juzgado del Crimen de Santiago. La justificación de las ausencias debió ser acreditada por la actora y la existencia de caso fortuito o fuerza mayor fue lo que le impidió concurrir a sus labores habituales. El error se produjo porque si la trabajadora fue detenida por el delito de estafa, estando procesada y confesa de éste, se encuentra imposibilitada jurídicamente de alegar que su detención constituyó causa justificada, pues debió prever que en su actuar voluntario de cometer actos penados por la ley y contrarios a la moral, importarían la posibilidad de ser detenida y encausada por el delito de estafa u otro, sea que este acto de privación de libertad constituya una pena o una medida procesal. Por lo expuesto, los sentenciadores del grado incurrieron en infracción al sostener que la detención justificaría las ausencias a sus labores y que no era posible...

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