Causa nº 3862/2006 (Casación). Resolución nº 23367 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332825714

Causa nº 3862/2006 (Casación). Resolución nº 23367 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2007

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,Marcos Libedinsky T.
Número de expediente3862/2006
Número de registrocor0-tri6050000-rec38622006-tip4-fol23367
Fecha11 Septiembre 2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de septiembre de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol Nº 3.501-04 del Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, el Sindicato de Trabajadores Sewell y Mina Nº8 de Codelco Chile, División El Teniente, representado por su Presidente, S., Tesorero y Directores, deduce demanda en contra de la Corporación del Cobre de Chile, representada por don J.V.R., a fin que se declare que el tiempo que los trabajadores demandantes destinan diariamente al cambio de vestuario al inicio y término de la jornada y aseo personal, constituyen jornada de trabajo en los términos del artículo 21 del Código del Trabajo y que la demandada sea condenada a pagarles las remuneraciones correspondientes a ese tiempo con el recargo del 50% en atención a que exceden la jornada ordinaria, más intereses y reajustes, con costas.

La demandada, evacuando el traslado, opuso la excepción de incompetencia y, al contestar la demanda, explica las razones por las cuales resulta improcedente la demanda y hace valer las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación activa.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil cinco, escrita a fojas 140, rechazó la excepción de incompetencia y acogió la de cosa juzgada, omitiendo pronunciamiento sobre las demás alegaciones de la demandada, con costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de cinco de mayo de dos mil seis, que se lee a fojas 172, revocó el de primer grado y, en su lugar, rechaza las excepciones de incompetencia, falta de personería y cosa juzgada opuestas por la demandada y acogió la demanda, declarando que el tiempo que los demandantes destinan diariamente al cambio de vestuario al inicio y al cam bio de vestuario y aseo personal al término de la jornada, constituye jornada, en los términos del artículo 21 del Código del Trabajo y que, en consecuencia, la demandada debe pagar a cada trabajador las remuneraciones correspondientes a ese tiempo con el recargo del 50%, más reajustes e intereses. Decisión adoptada por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en errores de derecho que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil; 220 Nº 2 y 21 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil.

En el primer capítulo argumenta que el mismo Sindicato demandó en causa anterior, haciendo igual petición y el fundamento de la sentencia denegatoria de la solicitud estuvo constituido por el artículo 21 inciso segundo del Código del Trabajo, ya que no se daban los presupuestos exigidos para ser jornada de trabajo, desde que los trabajadores no realizaban labores, el tiempo no estaba dentro de la jornada y tampoco se encontraban a disposición del empleador, a lo que agrega que sólo 149 dependientes, actuales socios del demandante, no fueron parte en esa causa. Señala que los artículos 21 y 30 del Código del Trabajo no han tenido modificaciones conceptuales, sólo el artículo 32, que establece los requisitos para convenir jornada extraordinaria. Luego alude a los objetivos de la cosa juzgada, esto es, la inimpugnabilidad e inmutabilidad de lo decidido y sostiene que ambas características posee el derecho que se estableció en favor de su parte en la causa anterior. Afirma que concurre la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, en el fallo atacado se identifica la causa de pedir con una cuestión de hecho, esto es, el período de tiempo demandado, que en el presente juicio es a contar del 1º de enero de 2004, lo que constituye un error, porque la causa de pedir es un asunto de derecho y las alteraciones fácticas, tales como el tiempo reclamado, no modifican la excepción, ni la causa de pedir. Añade que la alusión que se hace en la sentencia impugnada a la Ley Nº 18.101, sobre arriendo de predios urbanos, confirma la tesis de su parte, ya que hubo de consagrase expresamente la excepción a la cosa juzgada en esa normativa. Concluye diciendo que se vulneran las normas sobre interpretación de la ley y conforme a la doctrina del fallo de que se trata, la cosa juzgada en materia laboral no existiría.

En un segundo capítulo, el recurrente manifiesta que respecto de 149 trabajadores que no fueron parte en el juicio anterior se opuso la excepción prevista en el artículo 303 Nº...

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