Causa nº 1738/2005 (Casación). Resolución nº 25232 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332833870

Causa nº 1738/2005 (Casación). Resolución nº 25232 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1738/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil seis.

Vistos:

En autos rol N° 1436-02 del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña M.M.M. deduce demanda en contra de Citibank N.A., representada por don A.A.S., a fin que se declare la nulidad de su despido, se le reincorpore a sus labores y se condene a la demandada al pago de las sumas devengadas desde la separación o, subsidiariamente, las indemnizaciones que procedan, con reajustes e intereses. El demandado, evacuando el traslado, opuso las excepciones de caducidad, prescripción y compensación. En subsidio, solicitó, con costas, el rechazo de la acción sosteniendo que la demandante nunca estuvo obligada a firmar el finiquito y al no pedir su nulidad, se entiende que acepta sus estipulaciones, entre las que se encuentra la renuncia a cualquier derecho o prestación derivado de la relación laboral o su extinción.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de abril de dos mil cuatro, escrita a fojas 161, desestimó las excepciones de caducidad y prescripción, e hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad del despido y ordenando a la empleadora a pagar las remuneraciones por seis meses de separación ilegal de la trabajadora, más reajustes e intereses. Se hace lugar, además, a la excepción de compensación.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de once de marzo de dos mil cinco, que se lee a fojas 242, confirma la de primer grado, modificando solamente los cálculos de algunas sumas otorgadas.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se confirme la de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 207 y 201 del Código del Trabajo. Señala que los sentenciadores de segunda instancia, al confirmar lo resuelto por el tribunal de primer grado, aplicaron también en forma errada los artículos citados, ya que desconocieron el plazo de caducidad que en ellos se establece para que la trabajadora haga valer sus derechos.

Precisa que si la relación laboral terminó el 16 de octubre de 2.001 o el día 23 del mismo mes y año, cuando se firmó el finiquito respectivo, el plazo de sesenta días que prescribe la ley para...

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