Causa nº 2651/2006 (Casación). Resolución nº 21596 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332838154

Causa nº 2651/2006 (Casación). Resolución nº 21596 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2651/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol Nº 5335-2002, del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña A.D.C.A.B., deduce demanda en contra de CHILE EXPRESS S.A., representada por don F.A.S., a fin que se ordene su reincorporación con el pago íntegro de sus remuneraciones por el tiempo que ha permanecido separada de ellas, por haber sido despedida, en circunstancias que se encontraba amparada por fuero maternal y, en el evento que se niegue lugar a ésto, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por falta de aviso y años de servicio y de remuneraciones por quince meses, con reajustes, intereses y costas.

La demandada contestó la demanda y solicitó el rechazo de la misma. Señala que la actora no fue desvinculada, sino que la relación terminó por renuncia del trabajador y que las partes suscribieron un finiquito, en cuya cláusula cuarta la actora renunció a toda acción legal, derecho o pretensión que le hubiere correspondido en su contra. Así la actora con su actuar pretende desconocer la existencia del finiquito y del hecho de haber renunciado voluntariamente a su trabajo.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veintiséis de mayo de dos mil cinco, escrito a fojas 83, acoge la demanda, en cuanto, condena a la demandada a pagar a la actora la suma que indica, por concepto de indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio y doce remuneraciones mensuales.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veintiocho de marzo de dos mil seis, que se lee a fojas 124, confirmó la de primer grado.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación e n el fondo, invocando las infracciones de ley que señala y solicita se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que con arreglo a derecho corresponde, conforme a las peticiones que expresa.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente expresa que se han infringido los artículos 5, inciso segundo, y 177, incisos primero y segundo, del Código del Trabajo. Señala, en primer término, que el fallo impugnado quebranta el mencionado artículo 5°, por cuanto confunde la renuncia de los derechos laborales con la renuncia de un trabajador como causal de término de la relación laboral. En efecto, en la especie se le ha negado valor a la carta de renuncia voluntaria firmada por la actora y al finiquito suscrito y ratificado por ella, ante Ministro de Fe, basados los sentenciadores en que los derechos laborales, entre ellos las normas de protección a la maternidad, son irrenunciables.

Indica que la trabajadora renunció voluntariamente a su trabajo y, si ésto ha implicado el término del fuero, es por la lógica consecuencia de lo primero y que la disposición legal citada previene que estos derechos no pueden renunciarse, mientras se encuentre vigente la relación laboral; pero que, en ningún caso, implica que el trabajador esté obligado a mantener esta vinculación, aún en contra de su voluntad.

En segundo lugar, alega que se ha vulnerado el artículo 177 del Código del ramo, puesto que se ha desatendido su espíritu, que es que el finiquito sea firmado y ratificado ante Ministro de Fe. Señala que no es efectivo lo que indica el tribunal de segunda instancia, en orden a que la carta de renuncia no habría sido ratificada por la actora y que el finiquito habría sido otorgado en una localidad distinta. En efecto, consta de autos del propio reconocimiento hecho por la actora que ésta concurrió...

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