Causa nº 2683/2006 (Casación). Resolución nº 21430 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332841178

Causa nº 2683/2006 (Casación). Resolución nº 21430 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Rol de Ingreso2683/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 163, por el demandante.

Segundo

Que el recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia impugnada habría infringido los artículos 7, 8, 9, 455 y 456 del Código del Trabajo, pues a su juicio, con la prueba rendida se habría acreditado la existencia de la relación laboral entre las partes, regida por el Estatuto Laboral, no obstante que los sentenciadores estimaron que no se estableció dicho vínculo, desestimándose la demanda y el pago de las prestaciones que con ocasión de ella correspondían al actor.

Tercero

Que en la sentencia impugnada se estableció en el carácter de hecho del proceso, que no se acreditó la existencia de una relación laboral entre las partes, conforme al mérito de los antecedentes allegados a la causa.

Cuarto

Que sobre la base del antecedente reseñado los sentenciadores del grado decidieron rechazar la demanda así como el pago de las prestaciones reclamadas.

Quinto

Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna uno de los presupuestos fácticos establecidos en el fallo atacado, desde que, en definitiva, alega que se probó la exist encia de la relación laboral y que corresponde acoger la demanda deducida y ordenar el pago de las prestaciones reclamadas e insta por la alteración de tal conclusión, denunciando el quebrantamiento a las normas sobre valoración de la prueba, modificación aquélla que no es posible por esta vía, pues como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciación de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana crítica, queda en general, agotado en las instancias respectivas, a menos que en la determinación de tales hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, situación que no se advierte haya ocurrido en la especie.

Sexto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de...

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