Causa nº 3634/2006 (Casación). Resolución nº 23925 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332844538

Causa nº 3634/2006 (Casación). Resolución nº 23925 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3634/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de septiembre de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 1-05, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, doña S.N.C., abogado, en representación de veintitrés trabajadores que individualiza, deducen demanda por despido indirecto en contra de don R.R.O. y subsidiariamente en contra de Altiplano S.A., representada por don H.C.V., a fin de que se acoja y sean condenados en las calidades indicadas, al pago de las indemnizaciones sustitutivas y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento, más los reajustes e intereses y costas.

La demandada principal no contestó la demanda.

La demandada subsidiaria contestó la demanda y solicitó el rechazo de la misma por las razones que expone.

El Tribunal de primera instancia, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil seis, escrita a fojas 217, acogió la demanda por despido indirecto y, en consecuencia, se condenó al demandado principal y, en subsidio, a Aguas Altiplano S.A., al pago de $19.923.638 correspondientes al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, incrementada, ésta última en un 50%, con excepción de los actores C.S.L. y P.E.C., respecto de quienes se rechazó la demanda, estimándose que la relación laboral terminó por renuncia.

Se alzó la demandante y la demandada subsidiaria y la Corte de Apelaciones de Arica, por fallo de dos de junio de dos mil seis, que se lee a fojas 281, confirmó la sentencia de primer grado con declaración que el monto de la indemnización sustitutiva debía fijarse de acuerdo con la remuneración del mes de octubre de 2004. Asimismo, acogi 'f3 la demanda respecto de los actores Segovia León y E.C..

En contra de esta decisión, la demandante y la demandada subsidiaria interpusieron recursos de casación en el fondo, por haberse dictado, a su entender, con infracción de ley, pidiendo su invalidación y la dictación de fallo de reemplazo en los términos que indica.

A fojas 356, se tuvo por desistido del recurso a la parte demandante y se trajeron los autos en relación para conocer del recurso del demandado subsidiario.

Considerando:

Primero

Que la recurrente expresa que se ha vulnerado el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2446, 2460 y 2462 del Código Civil y los artículos 171, 162 y 64 del Código del Trabajo. Al efecto, expresa que el primer error de derecho se habría producido porque los sentenciadores del grado no reconocieron efecto liberatorio al avenimiento o transacción que se habría verificado ante la Inspección del Trabajo y que se produjo en relación con los hechos que configuraron el incumplimiento de las obligaciones por parte del demandado principal. En efecto, esta transacción dio lugar a pagar su representado ante la Inspección las obligaciones pendientes del demandado principal, sin que ella exija, como lo hacen los jueces del grado, de fórmulas sacramentales, porque la transacción es un contrato consensual, que no está sujeta a ninguna formalidad, produciéndose como efecto la extinción de la acción correlativa. Al no entenderlo así, se ha cometido también una aplicación errónea de los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo, al considerarse idóneo el término de los contratos de trabajo de los actores por los mismos hechos cubiertos por la transacción.

El segundo error de derecho se ha producido, a juicio del recurrente, al afirmar los sentenciadores del grado que la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra o faena se extiende también a las indemnizaciones legales por el término de la relación laboral, como son la sustitutiva de aviso previo y por años de servicio respecto de cada uno de los actores. Tal conclusión es errónea, pues estos beneficios se encuentran excluidos del ámbito de dicha responsabilidad, ratificando lo expuesto, según lo resuelto anteriormente por esta Corte.

Expone que los errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita se acoja el recurso y se dicte uno de reemplazo que revoque la sentencia apelada, en todas sus partes, en cuanto condenó a su representada.

Segundo

Que en la sentencia atacada se han fijado como hechos, los que siguen:

  1. La suscripción del acta de 1° de diciembre de 2004, los actores no renunciaron a las acciones judiciales para instar al pago de lo adeudado, ni fueron parte del acuerdo alcanzado.

  2. Ante la Inspección del Trabajo el demandado principal y Aguas Altiplano avinieron con los actores sólo en cuanto a las remuneraciones adeudadas, cotizaciones previsionales impagas y horas extras pero no respecto de las indemnizaciones sustitutivas y por años de servicios.

  3. No aparece del acta de comparendo efectuada ante la Inspección del Trabajo, que las partes se hayan efectuado concesiones recíprocas.

  4. Se probó que los actores tuvieron una relación laboral con el demandado, la que terminó, con fecha 25 de Noviembre de 2004, por decisión de los primeros.

  5. Se acreditó que ante la Inspección del Trabajo el demandado reconoció adeudar las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los demandantes.

  6. El demandado al no pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los actores incurrió en incumplió gravemente las obligaciones que emanaban del contrato de trabajo.

  7. El contrato de prestación de servicios entre la demandada principal y subsidiaria terminó el día 18 de febrero de 2005, esto es, seis meses después de concluir la relación laboral con los actores.

  8. Con el contrato de cesión de...

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