Causa nº 3619/2006 (Casación). Resolución nº 22126 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332848590

Causa nº 3619/2006 (Casación). Resolución nº 22126 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2007

JuezUrbano Marín V.,Marcos Libedinsky T.,Orlando Álvarez H.
Fecha30 Agosto 2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec36192006-tip4-fol22126
Número de expediente3619/2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta de agosto de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 5.937-02, don E.C.S.L. demanda a Vendomática S.A., representada por don G.A.M. a fin que se le condene a indemnizar los perjuicios causados por lucro cesante y daño moral, más reajustes e intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, opuso excepciones y alegó que el accidente sufrido por el actor se debió a la acción insegura de un tercero, totalmente ajeno a su parte y que se habían adoptado todas las medidas de seguridad pertinentes. Agrega que no se ha explicado en el libelo de demanda cual fue el deber de protección que se infringió.

El Tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 282, rechazó las excepciones opuestas y acogió la demanda, condenando a la parte demandada a pagar al actor cincuenta millones de pesos por daño moral y veinte millones de pesos por lucro cesante, con reajustes e intereses que se indican, sin costas.

El demandado se alzó y recurrió de casación en la forma y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintitrés de mayo de dos mil seis, que se lee a fojas 422, lo revocó en la parte que condenó por lucro cesante y rechazó esta pretensión. En lo demás, confirmó el fallo de primer grado, con declaración que la indemnización por daño moral se redujo a la suma de $15.000.000. Por resolución de veinticinco de mayo del mismo año y escrita a fojas 427, rechazó el recurso de casación en la forma.

El demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de ese fallo, solicita que ellos se acojan y que esta C orte, invalidando la sentencia de segundo grado, dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

I En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Primero: Que el recurrente expresa que la sentencia de segundo grado que revocó parcialmente la de primera instancia, pero que lo condenó a indemnizar al actor los perjuicios por concepto de daño moral con motivo del accidente del trabajo que éste sufrió, incurrió en las causales cuarta, quinta y novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, en cuanto a la primera causal invocada, el recurrente expresa que se incurrió en el vicio de ultrapetita, al condenársele al pago de la indemnización por daño moral, en circunstancias que el actor no formuló a su respecto peticiones concretas en su demanda. En consecuencia, la sentencia ha otorgado al actor beneficios que no fueron demandados.

Tercero

Que la ultrapetita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, vicio que, en todo caso, debe producirse en la parte resolutiva del fallo.

Cuarto

Que consta del examen del libelo de autos que, al contrario de lo sostenido por el recurrente, en el acápite relativo a las indemnizaciones que se reclaman, aparece alegado el daño moral, en el que se indica que no podrá ser mitigado en una suma inferior a $60.000.000 y que se reitera ésta solicitud en el petitorio del escrito, aún cuando omite señalar cifras.

Quinto

Que de lo expuesto aparece que el libelo de demanda sí contiene una petición concreta relativa al daño moral, de modo que los sentenciadores al acoger dicha pretensión y avaluarla en la suma de $15.000.000, no han incurrido en el vicio denunciado.

Sexto

Que en cuanto a la segunda causal de nulidad formal, ésta se fundamenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral cuarto del artículo 458 del Código de Trabajo, esto es, que la sentencia fue pronunciada sin analizar toda la prueba rendida en autos. Se basa en que el Tribunal no se hizo cargo de los siguientes medios probatorios: a) los testigos de fojas 205,209, 214 y 21 9, quienes están contestes en señalar que el accidente se produjo porque un móvil no respetó un ceda el paso; b) El informe del Comité Paritario de Higiene y de Seguridad, que concluyó que a la empresa no le cupo responsabilidad en el accidente sufrido por el actor; c) Informes Médicos de los doctores P.L. y A. de la Maza; d) Certificado Médico del Alta Definitiva y e) Documento acompañado en segunda instancia y que rola a fojas 400.

Séptimo

Que, en primer lugar, en lo referente a la prueba testimonial, al informe del Comité Paritario y certificados de alta, ellos sí fueron considerados y analizados en el fallo en alzada. Sin embargo, si bien no sucede lo mismo respecto a los certificados médicos aludidos y documento de fojas 400, estos antecedentes no tienen influencia en lo dispositivo del fallo si se tiene en consideración que los sentenciadores del grado procedieron a rebajar la indemnización por daño moral pedida por el actor; y en todo caso, por lo que se decidirá más adelante.

Octavo

Que, por último, en cuanto al tercer vicio de nulidad formal fundado en la novena causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 795 N°4 del mismo cuerpo legal y 443,447 y 448 del Código del Trabajo, esto es, la falta de un trámite esencial que lo dejó en la...

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