Causa nº 3256/2006 (Casación). Resolución nº 18614 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332850566

Causa nº 3256/2006 (Casación). Resolución nº 18614 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3256/2006
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veintiséis de julio del año dos mil siete.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte N° 3256-06, caratulados ?N., Y.E. con Fisco de Chile?, por resolución del Primer Juzgado Civil de Talca, de diecinueve de diciembre de dos mil, que se lee a fojas 37, se declaró abandonado el procedimiento.

Apelada que fuera esta decisión, la Corte de Apelaciones de Talca, el veintiuno de enero de dos mil cinco, según consta de fojas 61, la confirmó.

Contra esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento, una vez declarado admisible, se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que por el recurso en estudio se denuncian infringidos los artículos 152, 192 y 687 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo el recurrente que los sentenciadores cometen error de derecho al imputar a su parte inactividad procesal una vez vencido el término probatorio, en circunstancias que el impulso procesal le correspondía al tribunal, el que tenía la obligación de citar a las partes a oír sentencia. Además, alega, el procedimiento no estuvo paralizado por cuanto se re alizaron distintas gestiones en los otros cuadernos que conforman la causa, al desconocer esta actividad, los sentenciadores infringen el principio de unidad del procedimiento. Por último, sostiene que en la causa se ordenó no innovar desde el 31 de marzo al 27 de diciembre de 1999, período en el cual las partes estaban impedidas de actuar.

    Explicando la influencia sustancial que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo indica que de no haberlos cometido, los jueces habrían rechazado la incidencia;

  2. ) Que, en primer lugar, resulta conveniente señalar que la resolución de primer grado, habida consideración a lo constatado por el ministro de fe, estableció que en la causa transcurrieron más de seis meses desde la última gestión útil; en efecto, de acuerdo al certificado de fojas 34, el procedimiento estuvo paralizado desde el 6 de enero de 2000 -fecha en la que se rindió la testifical que se lee a fojas 25- y el 11 de julio del mismo año, data en la que se promovió el artículo materia del presente recurso. De este modo, el juez concluyó que concurrían los presupuestos que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y acogió la incidencia;

  3. ) Que la resolución de segunda instancia confirmó la antes aludida decisión del tribunal a quo, teniendo presente, además, que en materia civil...

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