Causa nº 3748/2006 (Casación). Resolución nº 22789 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332850926

Causa nº 3748/2006 (Casación). Resolución nº 22789 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3748/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil siete.

Vistos:

En causa rol N° 3425-04 del Primer Juzgado del Letras del Trabajo de San Miguel, doña M.J.R. Garrido deduce demanda en contra de I.M.V.S.A., representada por don E.S.R., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demanda al pago de las indemnizaciones, recargo legal, compensación de feriados y gratificaciones que indica, además del beneficio de semana corrida por todo el tiempo laborado y las sumas que señala por comisiones pendientes y descuentos ilegales de las mismas, todo ello con reajustes, intereses y costas. Pide también la aplicación de la sanción prevista en el artículo 162 incisos y del Código del Trabajo.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, argumentando, en lo que se refiere a la causal de despido, que ella consistió en el incumplimiento por parte de la actora de obligaciones que las partes convinieron libremente. Por la misma razón, descarta la nulidad impetrada respecto de las estipulaciones que determinan la forma de pago de las comisiones por venta y las situaciones en que se deben efectuar descuentos de las mismas. En lo relativo al beneficio de semana corrida, también la discute fundada en que éste se devenga, exclusivamente, a propósito de los trabajadores remunerados por día, cuyo no es el caso, de manera que no se reúnen en la especie los requisitos legales que hacen procedente el pago del beneficio que se reclama. Desecha, asimismo, la aplicación de la sanción de nulidad de la terminación y los demás cobros exigidos sobre la base de la concurrencia de la institución recién aludida. En subsidio, deduce la excepción de prescripción respecto d e los conceptos demandados anteriores al 30 de septiembre de 2004.

El tribunal de primera instancia, por fallo de ocho de noviembre de 2005, escrito a fojas 147 y siguientes, acogió la excepción de prescripción respecto de todas las prestaciones reclamadas correspondientes al período anterior al 30 de septiembre de 2002 e hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto declaró injustificado el despido de la actora y ordenó a la empleadora el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, recargo del ochenta por ciento y compensación de feriados que indica, así como también las sumas que señala por descuentos ilegales a las remuneraciones de los meses de diciembre de 2002 y julio de 2004 y el beneficio de semana corrida desde el 30 de septiembre de 2002 hasta el 13 de agosto de 2004; rechazando la acción en todo lo demás, sin condena en costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de ocho de mayo de dos mil seis, que se lee a fojas 226, confirmó la decisión primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se incurrió en los errores de derecho que describe y que influyeron en su parte dispositiva, a fin que el fallo sea invalidado y se dicte el de reemplazo que explica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en relación con la declaración de injustificación del despido, la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 7, 160 N°7 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, fundada en que el tribunal de alzada desconoció la fuerza vinculante del contrato de trabajo suscrito por las partes y que las sometía a lo dispuesto en cada una de sus cláusulas, en especial, la cuarta que exige a la actora a una labor mínima mensual. Por lo anterior, habiéndose acreditado el incumplimiento de la trabajadora, sin que hubiere tenido justa causa para ello, el tribunal debió estimar procedente la causal prevista en el segundo precepto legal citado.

Siempre en relación con el mismo punto controvertido, la demandada agrega que aún cuando fuera posible declarar la nulidad de ciertas disposiciones de la estipulación tercera de la convención de que se trata, ello no implica la invalidez de la cláusula cuarta, ni menos de todo el contrato. Al negar los jueces del fondo la eficacia de dicha cláusula, no ha querido dar por establecido que la trabajadora incumplió, por varios meses, la meta de ventas mínima pactada y, por lo tanto, que incurrió en la causal correspondiente.

En lo relativo a la declaración que la actora era remunerada por día y que, en consecuencia, era acreedora del beneficio de semana corrida, la parte empleadora denuncia la vulneración de los artículo 45 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, por cuanto, en primer lugar, se ha desconocido el pacto de los litigantes de una remuneración mensual y que siempre fue liquidada mes a mes. Señala que las estipulaciones tercera, cuarta, sexta y novena aluden a comisiones, bonos y premios mensuales, con un sueldo mínimo mensual asegurado, pues en los períodos en que la trabajadora tuvo baja producción, su parte le suplía la diferencia a fin que percibiera la remuneración mínima mensual. Así, de acuerdo a las normas de interpretación de los contratos, artículos 1560, 1563 y 1564 del Código Civil, las cláusulas de uso común en los contratos y la aplicación práctica de las mismas, no puede sino concluirse que la demandante era remunerada mensualmente. La decisión contraria, en opinión de la Isapre demandada vulnera la disposición que contiene la institución en comento por cuanto ella fue concebido en relación a los trabajadores que son remunerados exclusivamente por día, lo que no es el caso de autos, ya que el...

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