Causa nº 3058/2007 (Casación). Resolución nº 33256 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332851414

Causa nº 3058/2007 (Casación). Resolución nº 33256 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3058/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 3.417-03, don J.L.M.G. demanda a la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada por don J.V.M. a fin que se declare nulo su despido y se ordene su reincorporación, disponiéndose el pago de sus remuneraciones por todo el tiempo de la separación y, en subsidio, se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

En la contestación a la demanda, se opusieron las excepciones de ineptitud del libelo y prescripción y se solicitó el rechazo de la acción, con costas, sosteniendo que el despido se ajustó a las causales establecidas en los artículos 159 Nº 6 y 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por las razones que explica, además se alegó que nada se adeuda por concepto de comisiones, que nunca se hizo valer el feriado progresivo y que se debe sólo la cantidad que se señala por compensación de feriado; que nada se debe por diferencia de remuneraciones y cotizaciones previsionales y que el promedio de la remuneración del actor, no es la indicada en la demanda.

En sentencia de veintiuno de junio de dos mil seis, escrita a fojas 231, el tribunal de primer grado desestimó las excepciones de ineptitud del libelo y prescripción y acogió la demanda, en consecuencia, declara que el actor fue despedido infringiendo el artículo 162 del Código del Trabajo, en forma que se califica como injustificada e indebida y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última aumentada en un 80%, compensación de fer iado proporcional, diferencias de remuneraciones por concepto de comisión íntegra devengada por el traspaso de los trabajadores que menciona y las remuneraciones íntegras por el período comprendido entre la data del despido y la convalidación del mismo, con un límite máximo de seis meses, más reajustes e intereses, sin costas. En sentencia de veintiuno de junio de dos mil seis, escrita a fojas 231, el tribunal de primer grado desestimó las excepciones de ineptitud del libelo y prescripción y acogió la demanda, en consecuencia, declara que el actor fue despedido infringiendo el artículo 162 del Código del Trabajo, en forma que se califica como injustificada e indebida y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última aumentada en un 80%, compensación de fer iado proporcional, diferencias de remuneraciones por concepto de comisión íntegra devengada por el traspaso de los trabajadores que menciona y las remuneraciones íntegras por el período comprendido entre la data del despido y la convalidación del mismo, con un límite máximo de seis meses, más reajustes e intereses, sin costas.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por la vía de las apelaciones interpuestas por ambas partes, en sentencia de veinte de abril del año en curso, que se lee a fojas 298, lo confirma sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo ?la nulidad formal intentada fue declarada inadmisible-, a fin de que se la invalide y se dicte el fallo de reemplazo que corresponda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado alega que se han quebrantado los artículos 159 Nº 6, 160 Nº 7 y 162 del Código del Trabajo, además del artículo 1545 del Código Civil. Argumenta que las obligaciones impuestas por contrato fueron gravemente infringidas, ya que se probó fehacientemente en autos que los servicios terminaron por haber incurrido en las causales previstas en los artículos 159 Nº 6 y 160 Nº 7 del Código del Trabajo y, en la especie, se reúnen todos los requisitos del caso fortuito o fuerza mayor, definido por el artículo 45 del Código Civil, porque las faltas del trabajador durante al menos 848 días, constituyen un imprevisto insuperable y ajeno a su voluntad, aludiendo a jurisprudencia en este sentido.

En segundo lugar, el recurrente afirma que el...

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