Causa nº 3324/2006 (Casación). Resolución nº 21826 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332857058

Causa nº 3324/2006 (Casación). Resolución nº 21826 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso3324/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la denunciante.

  1. Recurso de casación en la forma:

Segundo

Que la recurrente ha deducido recurso de nulidad formal, invocando como causal la establecida en el artículo 768 N° 5 del Código del Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto por el artículo 4584 y 7 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia impugnada, no cumple con el requisito de analizar la totalidad de la prueba rendida, citando al respecto los elementos que considera omitidos de dicho examen por los jueces del fondo, como documentos y declaraciones que se allegaron al proceso.

Expresa, también que el fallo de segundo grado no ha cumplido con el requisito de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, ya que no se habría pronunciado sobre la adhesión al recurso de apelación, que su parte presentó.

Tercero

Que en relación al primer vicio invocado, esto es, que la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida, cabe señalar que del examen del fallo impugnado, aparece que esto no es efectivo, puesto que en el mismo los jueces del grado han valorado confo rme a la ley, los elementos de prueba allegados al proceso, efectuando los razonamientos en torno a ella; circunstancia diversa es que esta ponderación y las consideraciones que en base a ellas hacen los sentenciadores, no sea la que considere la posición jurídica de la recurrente.

Cuarto

Que en cuanto al segundo de los vicios planteados por la recurrente, esto es, la falta de pronunciamiento de los sentenciadores, sobre la adhesión a la apelación presentada por su parte, cabe consignar, que del mismo examen del fallo impugnado, se advierte que los sentenciadores se han hecho cargo de dicha actuación, manifestando lo pertinente en relación a la misma, no dando lugar, en definitiva, a las pretensiones que por dicha vía planteara la denunciante.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso en examen en esta etapa, desde que los argumentos esgrimidos por el recurrente no constituyen las causales de nulidad formal invocadas.

  1. Recurso de casación en el fondo:

Sexto

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de las disposiciones que indica. En primer término, sostiene que se han infringido las normas de los artículos 233 y 255 del Código del Trabajo, puesto que la sentencia impugnada en el considerando 12° se refiere en lo relativo al primer hecho denunciado, señalando al respecto que se da por sentado que los dirigentes sindicales cuando concurrieron a la sucursal de Puerto Aysén del supermercado denunciado, con el fin de obtener una reunión con los trabajadores, el Administrador les negó su petición en tal sentido, por instrucciones de la empleadora, en forma justificada, por cuanto, estos lo hicieron en forma imprevista y durante las horas de trabajo. Al respecto la denunciante indica que los dirigentes no solicitaron, ni citaron a una reunión en los términos que prescribe el artículo 231 del Código del ramo, ya que se trataba sólo de sostener una breve reunión con los trabajadores y no era una asamblea sindical, por lo que no estaban sujetos a lo que dicha disposición establece.

En segundo lugar, indica como infringidas las normas del artículo 19 de la Constitución Política de la República y los artículos 5 y 154 inciso final del...

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