Causa nº 2776/2007 (Casación). Resolución nº 18875 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332857702

Causa nº 2776/2007 (Casación). Resolución nº 18875 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2776/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de julio de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 11856-04, del Décimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?I.M., C.A. con C.B., C.C.?, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 113, se acogió, sin costas, la demanda de divorcio intentada y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio habido entre las partes por la causal de cese efectivo de la convivencia por un plazo superior a tres años. Se desestimaron las pretensiones del actor referentes a la modificación del régimen comunicacional y a la rebaja del monto de la pensión de alimentos.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de diecinueve de abril de dos mil siete, que se lee a fojas 144, confirmó en lo apelado y aprobó en lo consultado, la sentencia de primer grado.

En contra de ésta última decisión el demandante dedujo el recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración del inciso primero del artículo 332, en relación con el numeral 1° del artículo 321 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que los alimentos fijados en favor de las alimentarias, por fallo ejecutoriado del Tribunal de Menores de San Fernando, en la suma de $400.000, fueron solicitados y decretados para dos titulares, la hija menor de las partes y la cónyuge. Expone que la correcta aplicación del artículo 332 del Código del Ramo, lleva a concluir que decretado el divorcio vincular de las partes, desaparece el título de la demandada para ser acreedora de alimentos y, en consecuencia, la pensión respecto de ella debe cesar al haber desaparecido la condición que la justificaba.

Así, expone que si la pensión alimenticia existente entre las partes regulaba la dación de alimentos de dos titulares, al desaparecer una de ellas ?la cónyuge-, el tribunal debi Así, expone que si la pensión alimenticia existente entre las partes regulaba la dación de alimentos de dos titulares, al desaparecer una de ellas ?la cónyuge-, el tribunal debió rebajar la pensión excluyendo a dicha alimentaria, dejándola subsistente sólo respecto de la hija.

Sin embargo ?continúa el recurrente, los sentenciadores estimaron, con error de derecho, que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para fijar la pensión original. Lo anterior es incorrecto, pues no se trata de una cuestión de hecho sino de derecho, de manera que al declarar el fin del lazo conyugal entre las partes, por la sentencia de...

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