Causa nº 3373/2006 (Casación). Resolución nº 22128 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332858134

Causa nº 3373/2006 (Casación). Resolución nº 22128 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2007

JuezOrlando Álvarez H.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.
Fecha30 Agosto 2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec33732006-tip4-fol22128
Número de expediente3373/2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta de agosto de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 1908-03, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don C.P.G., abogado, en representación de 18 trabajadores individualizados en la escritura pública de mandato judicial que acompaña, dedujo demanda en contra de la Sociedad A.B. y Cía., representada por don J.B.S. y en contra de sus socios, señores J.B.S., C.B.S. y A.B.S., responsables solidarios de las deudas de ésta de acuerdo con el artículo 370 del Código de Comercio; a fin de que se declaren nulos e injustificados los despidos de sus representados y se condene a los demandados en las calidades señaladas, al pago de las prestaciones que indican, con reajustes, intereses y costas.

A fojas 161 y fojas 168, los demandados solicitaron, por las razones que exponen, el rechazo de la demanda interpuesta en su contra.

El Tribunal de primera instancia, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 324, acogió la demanda, declaró nulos e injustificados los despidos de los actores y condenó a la demandada Sociedad A.B. y Cía., al pago de las prestaciones que indica, con reajustes e intereses y la rechazó en cuanto ésta estaba dirigida en contra de los socios de la sociedad, empleadora de los actores.

La demandante apeló y la demandada dedujo recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la resolución indicada y la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veinticinco de mayo de dos mil seis, escrita a fojas 409, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y revocó el fallo apelado en cuanto ésta rechazó la dema nda en contra de los socios de la sociedad demandada y, en su lugar, decidió, en cambio, que don J.B.S., don C.B.S. y don A.B.S. son solidariamente responsables de las obligaciones a cuyo pago fue condenada la sociedad A.B. y Cía.

En lo demás apelado, se confirmó, el referido fallo.

En contra de esta última decisión, la parte demandada dedujo recursos de casaciEn contra de esta última decisión, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

I En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada deduce recurso de nulidad formal en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de mayo de dos mil seis, escrita a fojas 409; fundándose en la novena causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, en relación con los artículos 425,426 y 430 del Código del Trabajo y 320,795 N°s 3,4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley, la práctica de diligencias probatorias cuyo omisión acarrea la indefensión, y la agregación de los documentos presentados en forma oportuna por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda.

Segundo

Que sustenta su recurso en que, el tribunal de primer grado, con fecha 3 de febrero de 2004, según se lee a fojas 229, anuló todo lo obrado en autos a contar de fojas 173, desde la interlocutoria de prueba, abarcando el efecto de tal nulidad, lo actuado a fojas 212 y 212 vta, esto es, aquella donde los demandados habían designado procurador común. Luego de dictada la nueva interlocutoria y fijada la audiencia para el día 28 de abril de 2003, esta no se verificó en atención a que no habían sido notificadas todas las partes del juicio. La demandante, pide se fije nueva fecha y que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR