Causa nº 2904/2007 (Casación). Resolución nº 16135 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332863106

Causa nº 2904/2007 (Casación). Resolución nº 16135 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso2904/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil siete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 93.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que la recurrente funda su recurso de nulidad primero en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal y 458 N° 4, 5 y 6 del Código del Trabajo. Señala que la sentencia impugnada adolece del defecto de haber sido dictada sin ajustarse a las normas que regulan su pronunciamiento al omitir el análisis de la prueba rendida en el juicio para fundar la revocación del fallo de primer grado, y las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, así como la mención de los preceptos legales, o, a falta de éstos, de los principios de equidad en que se funda, todo lo cual ha llevado a los sentenciadores a privar de efectos legales a un finiquito legalmente otorgado por las partes, sin mayor cuestión. Al respecto, indica que los jueces del fondo han analizado en forma parcial la prueba confesional, puesto que sólo consideraron parte de lo que el trabajador señaló en ella para establecer una suerte de fraude en su perjuicio, concluyendo que prestó servicios para la demandada en forma ininterrumpida desde el año 1997, obviando la circunstancia que el mismo dependiente reconoció que se celebraron distintos contratos de trabajo para ejecutar diferentes obras o faenas determinadas y que suscribió diferentes finiquitos. Agrega que incurren en error los sentenciadores al concluir que de los certificados de cotizaciones previsionales agreg ados al proceso aparece como empleadora la demandada desde agosto de 1997, lo que no es efectivo. Expresa, que en la especie lo que ha habido es una serie de contratos por obra o faena, y que por ello muchos no tienen una fecha de término, de modo que no ha podido producirse, como lo establece el fallo, una transformación en indefinido, a la luz de lo previsto en el artículo 159 N° 4 del Código del Ramo, y que tal conclusión sólo ha podido producirse por la falta de análisis de la prueba aportada al proceso.

En segundo término invoca la causal 4ª del mencionado artículo 768 del Código...

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