Causa nº 6121/2006 (Casación). Resolución nº 26601 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332868130

Causa nº 6121/2006 (Casación). Resolución nº 26601 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2007

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,Orlando Álvarez H.
Fecha16 Octubre 2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec61212006-tip4-fol26601
Número de expediente6121/2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en autos rol Nº 10.842-05, doña A.M.K. deduce demanda en contra de Tiendas Fattucchi Limitada, representadas por doña A.G.A., fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar el traslado, señala que las Tiendas demandadas no han sido empleadoras de la actora, sino las personas naturales que menciona y que la demandante no fue despedida, sino que dejó de asistir a sus labores desde el 7 de abril de 2005, de lo que se dio cuenta a la Inspección del Trabajo, según carta del 12 del mismo mes y año.

En sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil seis, escrita a fojas 43, el tribunal de primer grado acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustificado el despido de la demandante y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, incrementada en un 50%, más intereses y reajustes, con costas.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación deducida por la demandada, en sentencia de diecinueve de octubre de dos mil seis, que se lee a fojas 62, lo confirma, con declaración relativa a la fecha de inicio de la relación laboral.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, a fin que se la invalide y se decida lo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente denuncia la concurrencia de la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, la que vincula con el artículo 4584 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida.

Segundo

Que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma por la causal invocada, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que la demandada no interpuso recurso de nulidad formal contra la sentencia de primer grado y la impugnada es simplemente confirmatoria de aquélla.

Tercero

Que, conforme a lo razonado, procede rechazar el recurso de casación en la forma en análisis.

Recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que el recurrente alega que se ha invertido el peso de la prueba y que no se expresan las razones jurídicas, científicas, simplemente lógicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se asigna valor o se desestima la prueba rendida y se prescinde de la multiplicidad, gravedad, precisión, conexión y concordancia de los antecedentes del proceso. Agrega que sin análisis de prueba, se tiene por establecido que la relación laboral concluyó el 7 de abril de 2005, confundiéndose con el primer día en que la trabajadora dejó de asistir a sus funciones, pues la actora sostuvo que fue despedida el 6 de ese mes y año, aproximadamente a las 19:00 horas, en tanto que el demandado dio cuenta de las inasistencias desde el 7 de abril de 2005. Añade que si los hechos se produjeron el 6 de abril, no correspondía invocar el artículo 1604 del Código del Trabajo, porque no hubo abandono de labores, sino término de jornada y tampoco procedía la causal del artículo 160 Nº 3 del mismo texto legal, ya que no se daban los presupuestos fácticos y ya el 8 de abril se había...

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