Causa nº 3221/2004 (Casación). Resolución nº 10397 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332887122

Causa nº 3221/2004 (Casación). Resolución nº 10397 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE - DE FALLO
Rol de Ingreso3221/2004
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3221/2004 - Resolución: 10397 - Secretaría: UNICA

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 36.209, del Segundo Juzgado Civil de Calama, caratulados León Luna Lidia con Corporación Nacional del Cobre, por sentencia de ocho de octubre de dos mil tres, escrita a fojas 181, se acogió, con costas, la demanda sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago de la suma de $20.000.000, por concepto de daño moral padecido por la actora a consecuencia del accidente sufrido por ésta producto del mal estado de las calles que existen en la localidad de Chuquicamata cuya mantención es de responsabilidad de la demandada.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de A., mediante fallo que se lee a fojas 210, de veintinueve de junio de dos mil cuatro, revocó aquella sentencia y declaró, en cambio, que se rechaza íntegramente la demanda, sin costas.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en la forma que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el presente recurso se sustenta, en un primer capítulo, en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia ha sido dada ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Plantea que los sentenciadores incurrieron en el vicio invocado, al pronunciarse sobre una materia ajena al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Sostiene que el fallo recurrido estableció la ausencia de antecedentes que demuestren indubitadamente la responsabilidad de la demandada en la mantención y reparación de la calzada y vereda de la localidad de Chuquicamata, a pesa r que ésta materia no fue sometida al conocimiento del tribunal del alzada. La demandada jamás negó esa obligación y, por el contrario, la aceptó y reconoció expresamente.

El apelante continúa el recurrente- alegó como defensa la exclusiva culpabilidad de la víctima al aceptar el riesgo de transitar constantemente por un lugar no destinado a peatones, que a ella le corresponde asumir el daño provocado por su conducta y que, en consecuencia, la demandada Codelco Chile División Chuquicamata, no tendría la obligación de reparar el perjuicio moral cobrado.

Sostiene, por lo anterior, que la sentencia recurrida no se pronunció conforme al mérito del proceso, pues otorgó más de lo pedido por el apelante, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal.

Como segunda causal de casación, invoca la del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no haberse extendido legalmente la sentencia por falta de fundamentos de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento.

Sobre el particular, expone que el fallo impugnado eliminó de la sentencia de primer grado los...

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