Causa nº 6633/2009 (Casación). Resolución nº 23043 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333032334

Causa nº 6633/2009 (Casación). Resolución nº 23043 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
MovimientoRECHAZA FORMA Y ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6633/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de junio de dos mil once.

Vistos:

En autos rol Nº 1347-2008 del Primer Juzgado Civil de La Serena, don A.J.T. deduce demanda en juicio sumario civil, en contra de doña M.C.S.L., a fin que se declare el término del contrato de arriendo que lo une con la demandada, por incumplimiento de las obligaciones de la arrendataria, se ordene la restitución de la propiedad, la indemnización de los daños que describe, y se la condena al pago de las costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción, con costas.

En sentencia de veintiséis de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 86 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió parcialmente la demanda, declarando el término del contrato de arrendamiento, sin costas.

La demandada recurrió de casación en la forma y apeló y la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de cuatro de agosto de dos mil nueve, escrito a fojas 376 y siguientes, rechazó el recurso de nulidad y revocó parcialmente la sentencia desestimando la demanda, sin costas.

En contra de esta última decisión, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto a la casación en la forma.

Primero

Que la demandante funda su recurso de casación en la forma en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada la sentencia otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.

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Segundo

Que el recurrente sostiene se configura el vicio de ultrapetita en atención a que los sentenciadores del grado fundamentaron su resolución en la ilegalidad de la cláusula del contrato de arrendamiento que fija la época del pago de la renta, lo que nunca fue sometido a la decisión del tribunal.

Tercero

Que, al efecto, cabe tener presente que del examen de la demanda, su contestación y de la sentencia en análisis se desprende que los sentenciadores se han limitado a establecer los presupuestos de la acción, adoptando sus conclusiones al tenor de las probanzas allegadas al proceso y las alegaciones de las partes que han formado y determinado la controversia; efectuando las calificaciones y consideraciones de derecho dentro del ámbito de la función jurisdiccional, por lo que el capítulo en estudio no puede prosperar. En efecto, la sentencia de segunda instancia en sus considerandos cuarto y quinto se limita a interpretar los artículos 1944 y 1977 del Código Civil, y a analizar los efectos de la irrenunciabilidad de los derechos del arrendatario establecida en el artículo 10 de la Ley 18.101.

  1. En cuanto a la casación en el fondo.

Cuarto

Que en el recurso de casación en el fondo se denuncian infringidos los artículos 19, 20, 1944 y 1977 del Código Civil; y 8 N° 7 de la Ley 18.101 al decidir, los sentenciadores del fondo, no dar por terminado...

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