Causa nº 9096/2009 (Casación). Resolución nº 3910 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333035358

Causa nº 9096/2009 (Casación). Resolución nº 3910 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso9096/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº392-2007, del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, don P.M.A. deduce demanda en contra de Ingeniería CG S.A., representada por doña A.M.U., a fin que se declare injustificado, indebido e improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la emplazada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, esta última con el recargo legal respectivo, así como feriados y horas extraordinarias que indica, con reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción. En cuanto al fondo del asunto controvertido, solicita el rechazo de las pretensiones del actor por haber éste renunciado voluntariamente a su trabajo y adeudársele suma alguna por los conceptos cobrados.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 90 y siguientes, acogió la excepción de prescripción sólo respecto de las horas extraordinarias exigidas e hizo lugar a la demanda, en cuanto declaró injustificado el despido del actor y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y feriados que indica, todo con reajustes e intereses; rechazando, en lo demás, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de quince de octubre de dos mil nueve, que se lee a fojas 110, revocó la decisión de primer grado, en cuanto rechazó la excepción de prescripción de la acción y, en su lugar, declaró que se acoge dicha defensa, rechazá ndose, en consecuencia, la pretensión de pago.

En contra de esta última resolución, la empresa deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con los errores de derecho que explicita, los que han influido en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente acusa la infracción del artículo 480 del Código del Trabajo, fundada en la aplicación indebida del inciso 2° de la norma, toda vez que las indemnizaciones que se otorgan al trabajador tienen su fuente en la ley, de manera que el plazo de prescripción, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del precepto, es de 2 años, tiempo que en la especie no transcurrió entre la fecha del despido y la de notificación de la demanda, tal como reconoció la sentencia de primer grado. El referido criterio aparece reconocido por esta Corte en el fallo recaído en autos Rol N°306-2006, el cual cita

Al aplicarse incorrectamente el plazo de prescripción de seis meses en la sentencia recurrida, indica la empleadora, se privó indebidamente a su parte del derecho a percibir las indemnizaciones legales que son procedentes como consecuencia del término del contrato de trabajo de autos.

Finaliza la demandada describiendo la influencia sustancial que, en su concepto, ha tenido el error de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos asentados en la sentencia impugnada, en lo pertinente a la controversia, los siguientes:

  1. de acuerdo a lo señalado por el actor en su demanda, fue despedido el día 9 de febrero de 2.007, reclamando ante la Inspección del Trabajo el 12 del mismo mes y año, instancia administrativa que culminó el 16 de marzo de 2.006, como consta de fojas 1 y 3.

  2. la demanda, por su parte, fue notificada a la sociedad emplazada el 24 de enero de 2.008, como consta de fojas 36.

Tercero

Que sobre la base de los presupuestos fácticos reseñados y atendido el tenor del inciso 2° del artículo 480 del Código del Trabajo, el cual establece que las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere ese cuerpo legal, prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios, mismo lapso en que prescribe la acción de nulidad del despido, los sentenciadores acogieron la excepción de prescripción impetrada, fundados en que la acción deducida se encuentra...

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