Causa nº 9410/2009 (Otros). Resolución nº 7615 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333035738

Causa nº 9410/2009 (Otros). Resolución nº 7615 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2010

JuezUrbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.
Número de expediente9410/2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec94102009-tip4-fol7615
Fecha15 Marzo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quice de marzo dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RIT N°O-69-2009, RUC N°09-4-0012658-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de V., don A.E.O.P. deduce demanda en contra de Farmacias Ahumada S.A., representada por doña V.D.L., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto, en virtud de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo y se ordene el pago del incremento del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicio, así como también las diferencias de lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio y feriado proporcional, cuestionando la base de cálculo de cada uno de estos beneficios, más gratificaciones correspondiente al año 2008, con intereses, reajustes y costas de la causa.

La demandada, al contestar, solicita el íntegro rechazo de la demanda, argumentando que la desvinculación del actor se produjo por necesidades de la empresa, fundada en la situación del mercado nacional y el cambio en las condiciones de la economía. En cuanto a los eventuales saldos a favor que reclama el actor, esgrime la improcedencia de su cobro, en atención a que no puede incluirse como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones que correspondan, las asignaciones de caja, movilización y colación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 42 inciso segundo del Código del Trabajo, sosteniendo que nada adeuda a título de gratificaciones.

En sentencia definitiva, de tres de septiembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 7 y siguientes, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido, condenando a la demandada al pago del recargo legal, ordenando, asimismo, el entero de las diferencias reclamadas por co nceptode indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio y feriado proporcional, rechazando el libelo en lo demás, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que se infringieron sus artículos 161, 172 y 71. Argumenta haber satisfecho las exigencias del artículo 161 citado, que establece la causal de necesidades de la empresa, sin que sean procedentes los requerimientos efectuados por el fallo recurrido para su configuración. Además, alega la infracción del artículo 172 en relación con los artículos 41 y 71 del mismo texto, señalando que para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones que corresponden con motivo del término de la relación laboral, los estipendios que deben formar parte de aquella, deben tener necesariamente, la naturaleza de remuneración. Las asignaciones de colación y de movilización, como gastos necesarios para la prestación de los servicios, no tienen el carácter antes indicado, pues por lo mismo expresamente el artículo 41 del Código del Ramo, las excluye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR