Causa nº 9621/2009 (Casación). Resolución nº 9845 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333035938

Causa nº 9621/2009 (Casación). Resolución nº 9845 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso9621/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol Nº2602, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coelemu, doña C.L.D. deduce demanda en contra de don V.O.G., a fin que se declare la injustificación del despido de que fue objeto y se condene al emplazado al pago de las indemnización por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, el empleador solicitó el rechazo de la acción deducida, con costas, arguyendo que la desvinculación de la demandante se ajustó a la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio para el que fue contratada, de acuerdo a los antecedentes que expone.

En sentencia de veinticuatro de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 229 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda interpuesta, declaró que el cese de los servicios de la trabajadora fue injustificado y condenó al demandado al pago de las sumas que consigna, por los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicios, con el incremento legal por sobre esta última, y reajustes, intereses y costas.

Se alzó el empleador y la Corte de Apelaciones de Chillán, por fallo de doce de noviembre de dos mil diez, que se lee a fojas 275 vuelta y siguientes, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, desestimó la acción deducida, sin costas.

En contra de esta última resolución, la dependiente deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su pronunciamiento se incurrió en los errores de derecho que señala y que tuvieron influencia en la parte dispositiva de la sentencia, a fin que se la inval ide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores, debiendo determinar la naturaleza de la relación existente entre las partes conforme a los medios de prueba, apreciados de acuerdo a la sana critica y el principio de la realidad, solo efectuaron una valoración formal de ellos, lo que los llevó a concluir que aquél contrato fue por obra y faena y que, en consecuencia, su desvinculación en virtud de la causal respectiva fue justificada.

Al respecto, afirma que la sujeción a las reglas de la experiencia y la lógica conducen a estimar que si la prestación de servicios se extendió por más de diez años, no puede ser calificada de transitoria o temporal, carácter que conlleva el desarrollo de un trabajo o faena en particular. Tampoco condice con ese tipo de pactos la estipulación que permite cambiar a la dependiente de función.

Asimismo, la demandante acusa la vulneración de la norma contenida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, erróneamente aplicado en el caso sublite, en tanto ella supone el desarrollo de tareas transitorias. Cita al efecto doctrina de esta Corte en torno a dicho parámetro de distinción y a la asimilación que, con el mismo objeto, se ha hecho en algunos casos sobre la base de la regulación de los contratos a plazo, cuya máxima extensión no puede superar el año.

Reitera luego la actora esta última idea para sustentar el quebrantamiento del artículo 22 del Código Civil que acusa, en cuanto la inteligencia de reglas como la arriba referida y la del numeral 4° del mismo artículo, que contienen situaciones específicas y excepcionales, dan cuenta del repudio del legislador a la transgresión del principio de estabilidad en el empleo. Así, conforme la interpretación armónica de dichas disposiciones del Código del ramo, del artículo 305 del mismo cuerpo legal y la apreciación de los antecedentes según las normas de la sana crítica, no pudo estimarse que la relación laboral que vinculó a las partes lo era por obra o faena, toda vez que excedió con creces el plazo máximo de un año, sino, por el contrario, que e lla era de carácter indefinido y, en consecuencia, la causal de cese, improcedente.

Finalmente, la recurrente refiere la influencia que los errores indicados tuvieron en lo dispositivo del fallo impugnado.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. la actora prestó servicios para el demandado por un plazo de seis meses, desde el 1° de octubre de 1998, habiendo sido contratada inicialmente como obrero.

  2. luego del 1° de abril de 1999, fecha en que vencía el plazo fijado, la demandante continuó trabajando para la empresa del señor O., con su conocimiento y consentimiento hasta la época del despido.

  3. con fecha 1° de febrero de 2004, las partes extendieron otro contrato, que debe entenderse como una modificación del primero y que devino en indefinido, en el cual se especificó que el inicio de las labores fue el 1° de octubre de 1998. Lo mismo ocurrió con la convención extendida el 1° de julio de 2005.

  4. en virtud de las mencionadas alteraciones, la actora pasó a desempeñarse como jornalera de servicio de...

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